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Documento BOE-A-1975-8394

Orden de 18 de abril de 1975 por la que se convoca elección a Consejero nacional de las estructuras básicas entre los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones Locales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1975, páginas 8327 a 8328 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1975-8394

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en la actualidad una vacante en el Consejo Nacional del Movimiento de las cuatro asignadas a los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Estado y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, así como en la base 25 de las de Procedimiento Electoral del Movimiento, sancionadas por Decreto 2628/1970, de 23 de septiembre, sobre elección de los Consejeros nacionales representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional, previo acuerdo con el Presidente de las Cortes, dispongo:

Artículo 1.

La elección para cubrir la vacante de Consejero nacional del Movimiento de entre los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones Locales tendrá lugar en el salón dé sesiones del Palacio del Consejo Nacional el próximo día 29 de abril de 1975, a las dieciséis horas.

Artículo 2.

1. Serán electores todos los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones Locales incluidos en la lista que para estas elecciones sea elaborada por la Presidencia de las Cortes.

2. Serán candidatos los Procuradores en Cortes que de entre los anteriores presenten en la Secretaría del Consejo Nacional, hasta las catorce horas del día anterior al señalado para la elección, propuesta suscrita por un mínimo de diez Procuradores en Cortes de su propio grupo representativo.

3. No podrán ser considerados candidatos ni participar en la elección quienes al celebrarse la misma no estén investidos con plenitud de funciones del cargo de Procurador en Cortes.

Artículo 3.

La Mesa estará compuesta por el Procurador en Cortes de más edad, que presidirá la misma, y dos adjuntos, que serán los de menor edad, uno de los cuales actuará como Secretario, de entre los del grupo representativo que no sean candidatos. La Presidencia del Consejo constituirá la Mesa media hora antes de la señalada para la elección en el artículo primero y expedirá al efecto las oportunas credenciales. Asistirá a la Mesa el Secretario primero del Consejo.

Artículo 4.

1. Una vez constituida la Mesa, ésta examinará las propuestas y dará a conocer los nombres de los candidatos en quienes concurran las condiciones exigidas.

2. La Mesa irá llamando a votar a los Procuradores del grupo representativo por el orden en que aparecen en la lista facilitada por la Presidencia de las Cortes.

3. Los electores entregarán al Presidente de la Mesa, para ser depositada en la urna correspondiente, la papeleta de votación en la que podrán figurar tantos nombres como Consejeros a elegir.

4. Las papeletas serán de papel blanco, tamaño de media cuartilla, y con un encabezamiento en el que conste la elección de que se trate.

5. Se considerarán votos nulos los ininteligibles, los que contengan tachaduras que impidan conocer con exactitud el nombre del candidato o los que contengan condiciones o circunstancias ajenas a la votación, así como las papeletas que contengan más nombres que el número de Consejeros a elegir. El voto a favor de persona que no haya sido proclamada candidato se considerará nulo, si bien serán computables los restantes que en una misma papeleta puedan figurar a favor de otro u otros que lo sean.

Artículo 5.

Terminada la elección la Mesa hará el cómputo de votos emitidos y levantará un acta, en la que se hará constar el número de votantes, los votos emitidos, los votos correspondientes a cada candidato, los votos nulos, los votos en blanco y de las demás incidencias que hubieran surgido en la elección. Al final del acta se hará propuesta de proclamación de Consejero nacional a favor del candidato que hubiere obtenido mayor número de votos.

Artículo 6.

En caso de empate entre los candidatos se celebrará nueva votación, y si persistiera éste, se decidirá en favor del candidato de mayor edad.

Artículo 7.

A la vista del acta será elevada al Presidente del Consejo la propuesta de proclamación de Consejero. Si en la misma figurara alguna incidencia que pudiera dar lugar a la nulidad de la elección, ésta será sometida a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo, quedando, hasta que éste resuelva, pendiente de realizar la propuesta de proclamación del Consejero de que se trate.

Artículo 8.

Quedan convocados los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones Locales para la fecha, hora y lugar establecidos en el artículo primero.

Madrid, 18 de abril de 1975.

El Ministro Secretario General del Movimiento, Vicepresidente del Consejo Nacional,

HERRERO TEJEDOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/04/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Consejeros Nacionales del Movimiento
  • Elecciones
  • Procuradores en Cortes

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