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Documento BOE-A-1975-8043

Protocolo número 5 anejo al Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre los intercambios comerciales, la navegación, el transporte y la cooperación, hecho en Madrid el 19 de octubre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1975, páginas 7947 a 7948 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-8043

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo XVII del Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno Estado Español y el

Gobierno de la República Socialista de Rumanía, firmado el 15 de marzo de 1971, las reuniones de la Comisión Mixta hispano-rumana han sido convocadas en Madrid del 14 al 19 de octubre cíe 1974, a fin de examinar las cuestiones relativas a los intercambios comerciales y la cooperación, que constituyen el objeto de su competencia.

Ambas Partes en la Comisión Mixta convienen para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1975 en lo que sigue:

I. Intercambios comerciales

Ambas Partes contratantes han examinado la evolución de los intercambios comerciales durante el año 1974.

Las dos Delegaciones han comprobado con satisfacción que, teniendo en cuenta los contratos ya concertados entre las Empresas españolas y rumanas, se han dado mejores condiciones en 1974 para el desarrollo de los intercambios comerciales entre los (Jos países.

Ambas Partes han manifestado su deseo de desarrollar en tanto sea posible intercambios comerciales equilibrados.

Ambas Partes han señalado igualmente la necesidad de diversificar los intercambios de mercancías, sobre todo en lo que concierne al aumento de la importación de los productos con un alto grado de transformación.

Las dos Delegaciones se han puesto también de acuerdo para favorecer el otorgamiento entre las Empresas de ambos países de contratos a largo plazo, relativos especialmente a las materias primas y semielaboradas.

Teniendo en cuenta la calidad de miembros del GATT de ambos países y de lo previsto en el Acuerdo a largo plazo entre el Estado Español y la República Socialista de Rumanía de 5 de marzo de 1971, a fin de intensificar sus relaciones económicas, los intercambios comerciales entre ambos países se desarrollarán sobre la base del mismo régimen y trato aplicado por los dos países a los demás Estados miembros, es decir, sin restricciones cuantitativas discriminatorias a la importación.

Igualmente, para la importación de mercancías de origen y procedentes de Rumanía, la Parte española aplicará el mismo grado de liberalización y el mismo trato otorgado especialmente a los países miembros de la OCDE, expidiendo automáticamente las licencias de importación para las mercancías liberalizadas.

A dicho efecto, ambas Partes convienen en no establecer las listas de mercancías a que hace referencia el artículo IV del vigente Acuerdo a largo plazo.

Las dificultades importantes que pudieren presentarse en la aplicación de los principios mencionados en el presente Protocolo serán resueltas de común acuerdo, a petición de una de las dos Partes contratantes, en el marco de la Comisión Mixta.

II. La cooperación económica, industrial y técnica

Con objeto de ampliar el ámbito jurídico para la realización de la colaboración económica y de la cooperación industrial y técnica, de acuerdo con el Protocolo del IV período de reuniones de la Comisión Mixta hispano-rumana, ambas Partes han analizado e intercambiado puntos de vista positivos sobre un proyecto de texto para un Acuerdo a largo plazo. Las dos Partes han acordado continuar las conversaciones por vía diplomática o dentro del marco de una nueva reunión lo antes posible durante el año 1975, teniendo en cuenta el último documento de trabajo presentado por la Parte rumana.

Ambas Partes han examinado la situación de la realización de los objetivos de cooperación económica e industrial existentes en las listas anejas al Protocolo Comercial número 4, así como los proyectes industriales que podrían ser objeto de cooperación en terceros países, y han expresado asimismo su deseo de ver concluidas las negociaciones entre las Empresas en contacto relativas a los objetivos de que se trata.

Las dos Delegaciones han fijado también la lista de sectores prioritarios aneja al presente Protocolo, que pueden ser objeto de cooperación económica e industrial entre ambos países, incluidos terceros países, entre las Empresas y las firmas de ambas Partes.

Las dos Partes estiman igualmente que los contactos entre los organismos industriales especializados de sus países deben intensificarse por conducto del Ministerio de Comercio de España y del Ministerio de Comercio Exterior y de Cooperación Económica Internacional rumano, que se comprometen a realizar todos los esfuerzos que tiendan a facilitar y a fomentar las visitas mutuas que tengan por objeto la realización de proyectos de cooperación.

Han convenido igualmente en continuar e intensificar, en lo sucesivo, el intercambio de informaciones técnicas entre las autoridades y los Organismos competentes de ambos países por intermedio –entre otros– de los Consejeros comerciales de las representaciones consulares y comerciales españolas y rumanas.

III. La cooperación entre otros terrenos

Ambas Partes han reafirmado su (leseo de continuar ampliando las relaciones económicas entre los dos países, a cuyo fin han reexaminado el estado de negociación y de conclusión de algunos Acuerdos y Convenios.

La Delegación, rumana ha subrayado que, a fin de favorecer la intensificación de las relaciones económicas entre ambos países, se considera necesario concertar un Acuerdo sobre transportes por carretera y un Acuerdo dentro del ámbito del transporte aéreo civil. A este respecto, la Parte rumana ha presentado ya anteproyectos.

La Delegación española ha manifestado que dichos anteproyectos están en trámite de estudio por las autoridades españolas competentes, y por el momento han anticipado ya a las autoridades rumanas las fechas de 21 y 22 de noviembre de 1974 para la apertura en Madrid de conversaciones sobre un futuro Acuerdo en materia de transportes por carretera.

Durante las negociaciones, la Parte rumana ha reafirmado su interés en abrir en Madrid una Oficina de Información Turística. La Parte española ha tomado nota de este interés reafirmado y ha manifestado que lo transmitirá a las autoridades españolas competentes, que están ahora estudiando la cuestión.

La Parte rumana reafirma en esta ocasión la necesidad de que la Parte española precise, en el más breve plazo posible, los Organismos interesados en el sector de la investigación científica y tecnológica, a fin de que se pongan directamente en relación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Rumanía para desarrollar en este campo la Cooperación entre ambos países.

Ambas Partes, Con objeto de facilitar y estimular a las Sociedades y Empresas de los dos países en sus actividades, convienen en recomendar a los Organismos competentes la negociación y la conclusión de un Acuerdo para evitar la doble imposición.

IV. Los pagos

Los pagos entre ambos países continuarán efectuándose en divisas libremente convertibles, de conformidad con lo prevenido en el artículo. VII del Acuerdo a largo plazo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Socialista de Rumania sobre intercambios comerciales, navegación, transporte y cooperación, firmado en Madrid el 5 de marzo de 1971.

V. Disposiciones finales

El presente Protocolo, que forma parte integrante del mencionado Acuerdo, firmado el 5 de marzo de 1971, se aplicará a partir del 1 de enero de 1975 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo a largo plazo sobre intercambios comerciales, navegación, transporte y cooperación de 5 dé marzo de 1971 expira al final de 1975, ambas Partes convienen en ponerse en contacto durante el transcurso de dicho año lo más tarde en el mes de julio de 1975, a fin de determinar el ámbito jurídico adecuado que deberá regular las relaciones comerciales a largo plazo entre ambos países a partir de enero de 1976.

Hecho en Madrid, el 19 de octubre de 1974, en dos ejemplares originales, en lengua francesa.

El Presidente de la Delegación española, El Presidente de la Delegación rumana,
Firmado: Eduardo Peña Firmado: Aurel Diculescu
ANEJO
Lista de sectores, proyectos y actividades de cooperación

Sectores prioritarios

I. Sector de la industria metalúrgica.

II. Sector de la industria de máquinas textiles.

III. Sector de la industria minera, petrolífera y geológica.

IV. Sector de la industria química y petroquímica.

V. Sector de la industria de transformación del caucho y materias plásticas.

VI. Sector de la industria eléctrica y electrónica.

VII. Sector de máquinas-herramientas.

VIII. Sector energético.

IX. Sector de la industria de la madera.

X. Sector de la industria de la construcción naval y auxiliares.

XI. Sector de la industria alimentaria.

XII. Sector de la industria de construcción y obras públicas.

XIII. Sector hotelero.

Contactos ya establecidos

«Sener», «Construnaves» e «Indunares», en el sector de construcción naval y auxiliares, con «Navimpex», para el sistema Foran de construcción naval y construcción de barcos.

«Tubacex» con «Metaron», para la fabricación de tubos por extrusión.

«Astilleros Españoles» con «Metaron», para la construcción de bandas laminadas en frío.

«Forjas Alavesas» con «Metaron», para la fabricación de aceros especiales.

«Talleres Coll» con «Romsit», para la fabricación de encoladoras.

«Talleres Desveus» con «Romsit»; para la fabricación de telares sin lanzadera.

«Sagardui» con «Romsit» y «Ciacut», para la fabricación de cocinas y. hornos domésticos de gas y eléctricos.

Varias Empresas españolas con «Ipiu», para la entrega conjunta de una planta de hilaturas de algodón a terceros países.

Proyectos concretos en los sectores de cooperación que podrían interesar a las Entidades en contacto

a) Para la fabricación de los equipos y productos siguientes:

– Productos electro-aislantes.

– Estratificados y plaquetas de cobre.

– Tubos de alumbrado de halógenos.

– Herramientas, eléctricas manuales.

– Equipos tecnológicos para las fábricas de cemento.

– Tubos de acero por extrusión.

– Hilatura de lana cardada (Melana).

– Fábrica de géneros de punto tipo lana.

– Fábrica de tejidos de algodón.

– Confección de embalajes metálicos, de papel, cartón y plástico.

– Materiales fotosensibles.

– Equipos electrodomésticos.

– Estufas eléctricas.

– Materiales para la señalización del tráfico.

b) Obras para la prospección, la exploración y la explotación de yacimientos minerales y petrolíferos en España y en terceros países,

c) Otros:

–  Modernización y gestión de centros turísticos.

El presente Protocolo número 5 se aplica desde el de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de abril de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/10/1974
  • Fecha de publicación: 17/04/1975
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de abril de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Rumanía

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