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Documento BOE-A-1975-771

Orden de 9 de enero de 1975 por la que se establecen las normas provisionales para dar cumplimiento a la colaboración obligatoria de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales en los proyectos de presupuesto superior a tres millones de pesetas, establecida por el Decreto 2095/1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1975, páginas 864 a 865 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-771

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2095/1971, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales, establece en su artículo 2.º, apartado A), la colaboración obligatoria de los mismos, con la dirección de los Ingenieros Superiores, cuando los presupuestas de proyectos de carácter forestal excedan de tres millones de pesetas.

A fin de establecer la forma en que ha de darse cumplimiento a la colaboración obligatoria que se indica, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 4.º del citado Decreto, para poder seguir con urgencia la resolución de los expedientes pendientes y para que a la vista del resultado quedas adjuntas normas produzcan en la agilización de los mismos se pueda establecer la normativa definitiva,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El Ingeniero Superior mencionará en la Memoria las partes del proyecto en que ha colaborado el Ingeniero Técnico designado.

Segundo.

La Memoria estará firmada por el Ingeniero Superior, como autor del proyecto, y por el Ingeniero Técnico, como colaborador en las partes mencionadas en la misma.

Tercero.

El proyecto Se acompañará de una certificación, conforme al modelo adjunto, extendida y firmada por el Ingeniero Superior autor del proyecto y con la conformidad del Ingeniero Técnico colaborador, a efectos de la determinación de los honorarios y demás derechos que puedan corresponder al Ingeniero Técnico colaborador y a su Colegio, respectivamente. El proyecto deberá necesariamente ir acompañado del certificado, cualquiera que sea el número de ejemplares que se hagan del mismo.

Cuarto.

El certificado referido lo presentará el Ingeniero Técnico en su Colegio, a los efectos determinados en el apartado anterior. Si el Ingeniero Técnico, en el plazo de quince días, no ha devuelto al Colegio de Ingenieros Superiores el original o copia, sellado por su Colegio, del indicado certificado, y con el fin de no demorar la tramitación del proyecto, se dará a éste el curso reglamentario, haciéndose constar estos extremos en una diligencia firmada y sellada por el Colegio del Ingeniero Superior.

Quinto.

Salvo en el caso de que el Ingeniero Superior se comprometa formalmente a pagar, con cargo a sus propios honorarios, la colaboración del Ingeniero Técnico, los que devengue éste deberán ser satisfechos por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, correspondiendo su evaluación y cobro al Colegio de ingenieros Técnicos.

Sexto.

En el caso de que el Ingeniero Superior que hubiera recibido el encargo de redactar un proyecto sujeto a la colaboración obligatoria, no encontrase Ingeniero Técnico colaborador, deberá solicitarlo, a través de su Colegio, al de Ingenieros Técnicos, quien, en el plazo máximo de diez días, deberá facilitar el nombre que corresponda. Si transcurrido este plazo no hubiera facilitado el nombre del colaborador, podrá procederse a la redacción del proyecto, al que se adjuntará la certificación del Colegio de Ingenieros Superiores que así lo acredite, con objeto de evitar perjuicios a los particulares interesados.

Séptimo.

La especialidad del Ingeniero Técnico deberá corresponder con las partes del proyecto en las que haya colaborado y le hayan sido encomendadas por el Ingeniero Superior autor del mismo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de enero de 1975.

ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Presidente del FORPPA, Presidente del IRYDA, Director del ICONA y Directores generales y Presidentes de los Colegios de Ingenieros de Montes y de Ingenieros Técnicos Forestales.

ANEJO
MODELO DE CERTIFICADOS

Don ................................................................., Ingeniero de Montes, colegiado número ..................... del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, autor del proyecto de ..................................................., redactado por encargo de don ............................................................................,

CERTIFICA: Que en la elaboración del proyecto indicado, y en cumplimiento del Decreto 2095/1971, ha colaborado conmigo en la parte que le ha sido encomendada y que figura descrita en la Memoria del mismo, el Ingeniero Técnico Forestal de la especialidad de .......................................... don.............................................................................., Dicha colaboración ha sido establecida y suscrita previamente de común acuerdo por ambas partes, y a efectos de fijación de honorarios del Ingeniero Técnico colaborador ha sido estimada en los porcentajes que para los distintos capítulos del presupuesto se expresan al dorso de este certificado.

Y para que conste, y con la conformidad del Ingeniero Técnico colaborador, firma la presente certificación en .......................................... a .... de ........................................................ de............

Conforme:

El Ingeniero Técnico colaborador,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1975
  • Fecha de publicación: 15/01/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2, apartado A) del Decreto 2095/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1214).
Materias
  • Ingenieros Técnicos Forestales
  • Montes

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