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Documento BOE-A-1975-755

Decreto 3611/1974, de 12 de diciembre, por el que se condiciona la reserva de tierras y la concesión de nuevas explotaciones en zonas declaradas de interés nacional a destinar un porcentaje de las mismas a cultivos fijados por el Ministerio de Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1975, páginas 801 a 802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-755

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, al regular las actuaciones del IRYDA en las grandes zonas cuya transformación acuerde él Gobierno por razones de interés nacional, autoriza que puedan ser reservadas en dichas zonas a los propietarios determinadas superficies, siempre que acepten las condiciones que se señalen al aprobarse el Plan General de Transformación. De igual modo, por lo que respecta a las tierras que se adjudiquen a título de concesión, corresponde al IRYDA la facultad de establecer las condiciones en que la concesión se otorga, quedando obligados los concesionarios a observar las normas de explotación que se fijen por el Instituto.

Las circunstancias que afectan actualmente a la economía nacional obligan a conceder primordial importancia a todos los problemas relacionados con el abastecimiento del país, por lo que el Gobierno, usando de las facultades que el régimen legal vigente le concede, estima necesario que se condicionen con. carácter general las reservas y concesiones de tierras, en las zonas cuya transformación se declare de interés nacional, a que reservistas y concesionarios asuman el compromiso de destinar una parte de las tierras que se les reserven o concedan a los cultivos que se declaren de interés por el Ministerio de Agricultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Articulo 1.

En las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional conforme al libro tercero, titulo III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario los reservistas y concesionarios de tierras quedarán obligados a destinar el veinte por ciento de la superficie que pasean a los cultivos que, siendo adecuados para cada zona, se señalen oportunamente por el Ministerio de Agricultura mediante Orden Ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que se haya señalado o se señale a los concesionarios un porcentaje mayor en los Decretos aprobatorios de los correspondientes Planes Generales de Transformación.

Artículo 2.

La obligación a que se refiere el artículo anterior durará diez años a partir de la declaración oficial dé «puesta en riego» o de «terminación de obras» realizada conforme a los artículos ciento diecinueve y ciento veinticinco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 3.

En los Planes Generales de Transformación y en los títulos de concesión de tierras que expida el IRYDA figurará la obligación de cultivo establecida en el presente Decreto como una de las condiciones para la reserva o concesión, debiendo ser asumida dicha obligación por los interesados al formular la solicitud.

Artículo 4.

La Orden del Ministerio de Agricultura que señale los cultivos obligatorios se publicará con antelación suficiente a la implantación de los mismos, sin que en ningún caso el cultivador pueda ser obligado a alterar el ciclo natural de los que ya tuviere implantados o el normal desarrollo de su explotación si fuera ganadera.

Artículo 5.

El Ministerio de Agricultura, al declarar un cultivo obligatorio, concederá los auxilios económicos que autorice la legislación vigente, sin perjuicio de garantizar la compra de los productos correspondientes cuando se fijen oficialmente precios de garantía.

Disposicion transitoria

En las zonas en que hubiere sido ya aprobado el Plan General de Transformación el día de la publicación del presente Decreto, las normas contenidas en el mismo y en las disposiciones que lo complementen sólo podrán aplicarse a solicitud de los interesados y en las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura mediante Orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 12/12/1974
  • Fecha de publicación: 14/01/1975
Referencias anteriores
  • CITA Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Agricultura
  • Reforma y desarrollo agrario

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