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Documento BOE-A-1975-556

Orden de 11 de enero de 1975 por la que se establecen las condiciones técnicas o de dimensión mínima que habrán de reunir las industrias correspondientes a los sectores que se citan para su libre instalación o ampliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1975, páginas 702 a 702 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-556

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 3517/1974, de 19 de diciembre, por el que se procedió a la reclasificación de determinadas industrias a efectos de su instalación, ampliación o traslado, dispone en su artículo 1.° que quedan incluídos en el grupo 2.° del artículo 2.° del Decreto 1775 de 1967 los sectores industriales que se enumeran en su anexo 1.°

La inclusión en dicho grupo 2.° implica la exigencia de determinadas condiciones técnicas y de dimensión mínima para la libre instalación y ampliación de las industrias clasificadas en el mismo. Por la presente Orden se viene a fijar aquellas condiciones que deben reunir las industrias que se relacionan en el citado anexo 1.°

Este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.° del mencionado Decreto 3517/1974, de 19 de diciembre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo único.

Las industrias enumeradas en el anexo 1.° del Decreto 3517/1974, de 19 de diciembre, y que se relacionan a continuación deberán reunir para su libre instalación o ampliación las condiciones técnicas o de dimensión mínima siguientes:

Refinerías de azúcar: Capacidad mínima de refino de azúcar crudo de 500 toneladas métricas en jornada de veinticuatro horas, en instalaciones incorporadas a fábricas de azúcar. Amoniaco: 1.000 Tm/día.

Abonos nitrogenados simples.

Sulfato amónico: 150.000 Tm/anuales.

Nitrosulfato-amónico: 150.000 Tm/anuales.

Nitrato amónico-cálcico: 300.000 Tm/anuales.

Nitrato amónico: 200.000 Tm/anuales.

Urea: 160.000 Tm/anuales.

Abonos compuestos y complejos: 300.000 Tm/anuales.

Fabricación de papel prensa: 100.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papel para impresión: 36.000 Tm/anuales; por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papel revista: 60.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de kraft, liner, kraft para sacos y papeles similares al kraft: 60.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papel para ondular: 60.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de cartoncillo: 50.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papeles para uso doméstico en bobinas: 25.000 toneladas métricas anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papeles especiales para su posterior manipulación: 25.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de cartón compacto: 10.000 Tm/anuales por máquina en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de cartón ondulado: Con una capacidad mínima de producción de 30.000 Tm/año en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de papel pintado: Seis máquinas de 6 ó más colores con una producción mínima por máquina de 1.000.000 de rollos/año en jornada de veinticuatro horas.

Fabricación de tubos de acero sin soldadura, con un mínimo de capacidad productiva de 200.000 Tm/año.

Fabricación de tubos de acero soldados, con un mínimo de capacidad productiva de 250.000 Tm/año.

Fabricación de trefilados de acero y sus derivados, con un mínimo de capacidad productiva de 250,000 Tm/año.

Industrias de fundición de hierro, con una inversión mínima de 600 millones de pesetas.

Industrias de fundición de acero moldeado, con una inversión mínima de 600 millones de pesetas.

Industrias de forja de acero, con una inversión mínima de 600 millones de pesetas.

Fabricación de máquinas y aparatos de uso doméstico, con un mínimo de capacidad productiva de:

Frigoríficos: 400.000 unidades/año en dos turnos.

Lavadoras: 300.000 unidades/año en dos turnos.

Lavavajillas: 100.000 unidades/año en dos turnos.

Cocinas: 500.000 unidades/año en dos turnos.

Calentadores de agua: 400.000 unidades/año en dos turnos.

Estufas a gas: 400.000 unidades/año en dos turnos.

Acondicionadores: 100.000 unidades/año en dos tumos.

Resto de electrodomésticos no electrónico: 150.000 unidades por año en dos turnos.

Máquinas de coser: 250.000 unidades/año en dos turnos.

Todos ellos sujetos a grados mínimos de nacionalización, de acuerdo con el punto 4.5 del artículo 2.° del Decreto 2072/1968.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que Comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de enero de 1975.

SANTOS BLANCO

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1975
  • Fecha de publicación: 13/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Azúcar
  • Electrodomésticos
  • Industria papelera
  • Industrias
  • Papel
  • Papel prensa
  • Productos químicos
  • Siderurgia

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