Las anormales circunstancias por que viene atravesando el mercado internacional de determinados productos básicos agrícolas y la inestabilidad de los precios, aconsejan adoptar las medidas oportunas para evitar bruscas oscilaciones interiores, manteniendo un ordenado equilibrio en los mismos.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
A los solos efectos del cálculo de los derechos reguladores, se fija a la cebada durante, la campaña mil novecientos setenta y cuatro setenta y cinco un precio base de entrada de seis pesetas con setenta y dos céntimos por kilogramo. Para calcular el precio de entrada en un lugar y momento determinado, se sumarán los incrementos mensuales y de derivación correspondientes.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos, setenta y cuatro,
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid