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Documento BOE-A-1975-5452

Corrección de errores de la Orden de 30 de enero de 1975 por la que se aprueban las nuevas tarifas de estructura binomia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1975, páginas 5469 a 5470 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-5452

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada, en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero de 1975, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 2205, en el primer párrafo, donde dice: «entregado a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFILE)», debe decir: «entregado a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO)».

En la página 2206, artículo 1.°, apartado a), tarifas C.2, D.1 y D.2, donde dice; «A partir de los precios para la tarifa C1, se calcularán los correspondientes a las C.2 y D.2...», debe decir: «A partir de los precios para la tarifa C.1, se calcularán los correspondientes a las C.2, D.1 y D.2...».

En la misma página y articulo, en el apartado b), en el título de este apartado, donde dice: «Empresas que se rigen por las Tarifas Tope Unificadas de Estructura Binomia, aprobadas por Orden de 11 de abril de 1673, que no se acogieron al Sistema Integrado», debe decir: «Empresas que se rigen por las Tarifas Tope Unificadas de Estructura Binomia, aprobadas por Orden de 11 de abril de 1973, que no se acogieron al Sistema Integrado».

En el artículo 1.°, página 2206, apartado b), tercer párrafo, donde dice: «Para los suministros que se realicen según las tarifas A.0 y A.3, el 113 por 1.000», debe decir: «Para los suministros que se realicen según las tarifas A.0 y A.3, el 113 por 100».

En el mismo artículo, apartado y página, en el cuarto párrafo, donde dice: «Para los suministros que se realicen según las tarifas A.1, A.2, B.1, B.2 y C.1, para usos domésticos, el 131 por 1.000», debe decir: «Para los suministros que se realicen, según las tarifas A.1, A.2, B.1, B.2 y C.1, para usos domésticos, el 131 por 100».

En el mismo artículo, apartado y página, en el quinto párrafo, donde dice: «Para los suministros que se realicen con arreglo a las tarifas C.1, C.2, D.1 y D.2, el 175 por 1.000», debe decir: «Para los suministros que se realicen con arreglo a las tarifas C.1, C.2, D.1 y D.2, el 175 por 100».

En el mismo artículo, página y apartado, en el sexto párrafo, donde dice: «Para los suministros sujetos a las tarifas E.1 y E.2, el 99 por 1.000», debe decir: «Para los suministros sujetos a las tarifas E.1 y E.2, el 99 por 100».

En la misma página 2206, en la tarifa E.3, en el segundo párrafo, donde dice: «A los valores que resultan se les aplicará un complemento "r" del 162 por 1.000», debe decir: «A los valores que resultan se les aplicará un complemento "r" del 162 por 100».

En la misma página, en la tarifa E.3, en el cuarto párrafo, donde dice: «... se les facturará en la misma forma que en el apartado anterior, pero con un complemento "r" del 175 por 1.000», debe decir: «... se les facturará en la misma forma que en el apartado anterior, pero con un complemento "r" del 175 por 100».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/03/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 14 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27706).
  • Fecha de derogación: 09/11/1983
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2243).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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