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Documento BOE-A-1975-5449

Orden de 24 de febrero de 1975 por la que se regulan las condiciones a que han de ajustarse las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas a minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1975, páginas 5467 a 5468 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-5449

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísima señora:

Desde la creación de los Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro por Ley 45/1960, de 21 de julio, el Fondo Nacional de Asistencia Social viene dedicando su dotación ordinaria en presupuestos, por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de su Patronato Rector, a la ayuda a subnormales o minusválidos.

La Ley de Presupuestos ya durante varios ejercicios ha previsto que la dotación complementaria también pueda dedicarse a este fin.

Esta circunstancia hace prever la posibilidad de que se mantenga con más o menos intensidad este programa en ejercicios venideros. En tal caso, sería muy útil dejar establecidas las normas precisas para facilitar la tramitación y decisión, de los expedientes correspondientes a tales solicitudes.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las becas o ayudas en favor de subnormales o minusválidos físicos y psíquicos que se concedan con cargo al F. N. A. S. se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán serlo quienes reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Edad entre cero y veinticinco años.

2.2. Deficiencias: Alguna de las que a continuación se indican:

2.2.1. Oligofrénicos con retraso mental valorado en un cociente intelectual inferior a 0,50.

2.2.2. Minusválidos físicos, con pérdida total de las dos extremidades superiores o inferiores o de una extremidad superior y otra inferior, de sus partes esenciales o de su función. Se conceptúan como partes esenciales la mano y el pie.

2.2.3. Parapléjicos, hemipléjicos y tetrapléjicos.

2.2.4. Paralíticos cerebrales.

2.2.5. Sordomudos y sordos profundos, con una pérdida de agudez auditiva de 75 decibelios en el oído mejor.

2.2.6. Epilépticos, con cociente intelectual superior a 0,50.

Artículo 3. Modalidades y módulos.

3.1. Modalidad de atención. Los aspirantes deberán estar atendidos en régimen de internado o mediopensionado, disponer de plaza reservada o tenerla solicitada en Centros dependientes de la AISNA, de las Diputaciones Provinciales o de Instituciones privadas, reconocidas en estos dos últimos casos por los Ministerios de la Gobernación, Educación y Ciencia o Trabajo.

3.2. Módulos económicos. La cuantía de las diferentes clases de ayuda será la fijada por el Gobierno, a propuesta del Consejo Rector del F. N. A. S.

Artículo 4. Incompatibilidades.

La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otra de cuantía igual o superior al módulo económico correspondiente al Centro donde se halle.

En concurrencia con otra de cuantía inferior el módulo fijado para el Centro en que se halle podrá concedérsele la diferencia entre la que disfruta y la que le corresponda en razón al Centro y modalidad.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

5.1. Solicitud. La ayuda se solicitará por los padres o representantes legales de los aspirantes, y para el caso de inexistencia de aquéllos, por los responsables de los Centros en que estén internados o mediopensionados los aspirantes. En el impreso oficial dirigido a la Dirección General de Asistencia Social, y facilitado gratuitamente por los Gobiernos Civiles (Sección de Asistencia Social) y Asociaciones Protectoras de Subnormales de carácter provincial.

5.2. Documentos que acompañarán a la solicitud:

5.2.1. Certificación del acta de nacimiento o documento o prueba que lo supla.

5.2.2. Certificación de que, en su caso, el aspirante o su representante se halla incluido en el padrón de Beneficencia. Esta certificación la expedirá el Secretario del Ayuntamiento del domicilio del solicitante.

5.2.3. Certificado de ingresos del cabeza de familia, expedido por la Empresa u Organismo en que trabaje.

5.2.4. Certificado médico en el que, además del diagnóstico, se exprese con toda claridad en qué número de la norma 2.2 de esta Orden queda incluido tal diagnóstico.

5.3. Presentación de la solicitud. Una vez cumplimentado el impreso anterior lo presentará, acompañado de los documentos indicados en el apartado 5.2, en el Gobierno Civil de la provincia en que se halle domiciliado el representante. El plazo de presentación será el que fije la Dirección General de Asistencia Social para cada año.

El Gobierno Civil, en los tres días hábiles posteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, formulará y elevará a la Dirección General de Asistencia Social una relación de las peticiones presentadas, en las que se especificará:

5.3.1. Fecha de presentación de la petición.

5.3.2. Nombre del solicitante.

5.3.3. Nombre del beneficiario para el que se pide la ayuda.

5.3.4. Modalidad de la ayuda solicitada (prórroga o nueva).

5.3.5. Cuantía.

5.3.6. Centro para el que se pide.

Artículo 6. Tramitación.

El Gobierno Civil, para verificar la exactitud de los puntos asignables en cada caso, de acuerdo con el baremo que figura en el apartado 7 de esta Orden, comprobará la situación económica y familiar del solicitante, recabando de los distintos Organismos:

6.1. Informe del I. N. P. sobre si disfruta de beca de la Seguridad Social o ayuda o beneficio equivalente, aunque tenga distinta denominación.

6.2. Informe de la Delegación de Hacienda sobre posible tributación del solicitante o del cabeza de familia por contribución en Rústica, Urbana, Industrial y Rendimiento de Trabajo Personal. En las provincias de régimen fiscal especial, emitirá el informe el Organismo equivalente.

6.3. Informe de la Asociación Protectora de Subnormales de la provincia sobre circunstancias familiares.

6.4. Informe del Asistente social del Gobierno Civil o del Organismo que estimó conveniente sobre la situación social o familiar.

6.5. La Dirección General de Asistencia Social podrá remitir copia del certificado médico a que alude la norma 5.2.4 de esta Orden al Centro de Diagnóstico y Orientación Terapéutica de la provincia donde reside el minusválido, para que, previo el oportuno examen, expida certificado confirmando el presentado por el solicitante o rectificándolo. En todo caso, indicará en qué número de la norma 2.2 de esta Orden está incluido el minusválido, o de no estarlo en ninguno.

En caso de discrepancia entre el contenido del certificado aportado por el solicitante y el resultado del examen médico del Centro de Diagnóstico y Orientación Terapéutica, prevalecerá la opinión de este último sobre la del primero, exclusivamente a efectos del disfrute de la ayuda F. N. A. S.

Artículo 7. Baremo.

La situación socioeconómica del aspirante y de su familia se puntuará según el siguiente baremo:

7.1. Situación familiar.

  Puntos asignables
7.1.1. Huérfano de padre y madre, abandonado por ambos o con ambos incapacitados para el trabajo. 5
7.1.2. Huérfano de padre o madre o con uno de ellos incapacitado para el trabajo, por enfermedad crónica o invalidez absoluta o abandonado por uno de ellos. 4
7.1.3. Por cada hermano deficiente o inadaptado. 3
7.1.4. Por cada hermano normal menor de edad laboral o mayor incapacitado para el trabajo. 1

7.2. Situación económica.

Para la aplicación de este concepto se tendrá en cuenta la renta anual media de cada miembro de la familia. Para obtener esta renta media se dividirá la suma total de ingresos anuales de todos los miembros por el número de éstos. En el número de miembros de la familia no se incluirán los mayores de dieciocho años capaces para el trabajo cuyos ingresos no hubieran sido tenidos en cuenta para determinar el dividendo.

  Puntos asignables
Renta familiar media de cada miembro de la familia:  
Ingresos hasta 10.000 pesetas anuales. 10
Ingresos entre 10.001 y 15.000 pesetas anuales. 9
Ingresos entre 15.001 y 20.000 pesetas anuales. 7
Ingresos entre 20.001 y 25.000 pesetas anuales. 5
Ingresos entre 25.001 y 30.000 pesetas anuales. 3
Ingresos entre 30.001 y 35.000 pesetas anuales. 2
Ingresos entre 35.001 y 40.000 pesetas anuales. 1
Ingresos entre 40.001 y 60.000 pesetas anuales. 0,50
Superiores a 60.000 pesetas anuales, eliminados del concurso.  
Artículo 8.

El Gobierno Civil comprobará si el Centro está reconocido y por qué Organismo, o si depende de la AISNA, o de la Diputación, para que no haya duda en la cuantía de la beca, si procediera su concesión.

Artículo 9. Resolución.

El Gobierno Civil, dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, elevará éstas con los informes antes citados a la Dirección General de Asistencia Social, que dictará la oportuna Resolución.

Artículo 10.

El beneficio de la beca o ayuda no se limita al ejercicio económico en que se conceda, sino que se prorrogará sucesivamente para ejercicios posteriores, en tanto el beneficiario continúe manteniendo las circunstancias o requisitos que dieron lugar a la concesión. A tal fin, durante el período de la convocatoria que fije la Dirección General de Asistencia Social, el representante legal del beneficiario deberá acreditar, en la forma que se establezca, que el minusválido continúa reuniendo las circunstancias antedichas.

Artículo 11.

Una vez aprobado por el Gobierno el Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, la Dirección General de, Asistencia Social hará pública la oportuna convocatoria para la concesión de las ayudas que en el mismo se establezcan.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V, I. muchos años.

Madrid, 24 de febrero de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilma. Sra. Director general de Asistencia Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1975
  • Fecha de publicación: 15/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA lo indicado, por Orden de 19 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22461).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Becas
  • Discapacidad
  • Fondo Nacional de Asistencia Social

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