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Documento BOE-A-1975-5447

Ley 13/1975, de 14 de marzo, sobre utilización de la dotación de Acción Coyuntural.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1975, páginas 5463 a 5466 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-5447

TEXTO ORIGINAL

El artículo veinticinco de la Ley cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, sobre aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el actual ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, ha habilitado en el estado letra C del Presupuesto una dotación de Acción Coyuntural de veinte mil millones de pesetas, cuya finalidad consiste en mantener un apropiado nivel de actividad económica y conseguir el máximo empleo posible de los recursos disponibles, mediante la realización de inversiones que promuevan el desarrollo económico y social cuando las circunstancias así lo hagan conveniente.

La desaceleración que nuestra economía experimentó a lo largo del ejercicio de mil novecientos setenta y cuatro ha dado lugar al empeoramiento en el ritmo de creación de nuevos puestos de trabajo, lo que, unido a la disminución de las cifras de emigración, ha ocasionado la aparición de situaciones de desempleo que es preciso aminorar a toda costa, utilizando cuantas medidas resulten idóneas a tal fin, ya que el mantenimiento del más alto nivel de ocupación que sea posible, constituye objetivo prioritario de la acción estatal, por ser incuestionable que el paro causa graves daños a toda la comunidad nacional y afecta, en primer lugar, a economías familiares generalmente modestas, que deben ser preferentemente protegidas.

En definitiva, la política presupuestaria debe encaminarse en esta época de crisis económica internacional a conseguir y mantener una situación que, junto a un nivel lo más reducido posible de desempleo, haga máximo el crecimiento económico compatible con un déficit tolerable de nuestra balanza de pagos por cuenta corriente.

A tal efecto, el fomento de las inversiones públicas es un instrumento de gran eficacia, al inyectar en la economía unos medios adicionales cuyo efecto puede ser rápido, teniendo en cuenta que la construcción, en que parte considerable de las nuevas inversiones han de materializarse, es uno de los sectores más afectados por la crisis actual. Objetivo también atendible y de gran importancia es el de creación y potenciación de regadíos con finalidades de abastecimiento. Para ello es necesaria la total movilización del Fondo de Acción Coyuntural, para su aplicación en proyectos que se traduzcan rápidamente en gastos efectivos para que su impacto en la actividad económica sea inmediato.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo 1.

Uno. Con cargo a la dotación de acción coyuntural contenida en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado para el año en curso y por un total importe de veinte mil millones de pesetas, se efectuarán transferencias de crédito a los conceptos del estado letra A de los mismos Presupuestos que se determinan en el artículo siguiente.

Dos. En las inversiones a realizar con cargo a los programas correspondientes tendrán carácter preferente los proyectos terminados, a ejecutar en provincias donde el desempleo sea superior a la media nacional en la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 2.

Los conceptos del estado letra A de los Presupuestos Generales del Estado, a los que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

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RESUMEN

  Importe (millones de pesetas)
Sección 05. Secretaría General del Movimiento. 100
Sección 13. Ministerio de Justicia. 500
Sección 14. Ministerio del Ejército. 300
Sección 15. Ministerio de Marina. 300
Sección 16. Ministerio de la Gobernación. 1.350
Sección 17. Ministerio de Obras Públicas. 7.500
Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia. 2.900
Sección 19. Ministerio de Trabajo. 150
Sección 21. Ministerio de Agricultura. 2.600
Sección 22. Ministerio del Aire. 400
Sección 25. Ministerio de la Vivienda. 3.400
Sección 27. Ministerio de Hacienda. 230
Sección 31. Gastos de diversos Ministerios. 270
 Total. 20.000
Artículo 3.

El Ministro de Hacienda remitirá trimestralmente a las Cortes Españolas, para información y estudio por la Comisión de Presupuestos, relación pormenorizada de las inversiones realizadas en cada uno de los programas que se dotan en la presente Ley.

Artículo 4.

No serán de aplicación a los créditos consignados en la presente Ley las autorizaciones contenidas en el artículo sexto de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5.

Los mayores gastos para el Presupuesto del Estado, consecuencia de las transferencias ordenadas por el artículo primero uno, se financiarán mediante los oportunos anticipos de fondos al Tesoro Público por el Banco de España.

Dada en el Palacio de El Pardo a catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/03/1975
  • Fecha de publicación: 15/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la letra C de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2036).
Materias
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado

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