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Documento BOE-A-1975-5175

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se hace público el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso académico de 1975-76.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1975, páginas 5128 a 5132 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-5175

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Ministerio de Educación y Ciencia se pro­ pone continuar las acciones emprendidas en el curso 1974-75, en orden a mejorar la aplicación de los recursos del Fondo Nacional de·tal manera que respondan cada vez más a la idea de una verdadera igualdad de oportunidades.

En este sentido se refuerzan algunas de las medidas implantadas en el XIV Plan de Inversiones y se inician otras.

Se establece en primer lugar un criterio general de prioridad en favor de las rentas más bajas, de tal manera que una vez seleccionado el colectivo protegible, es decir, de aquellos estudiantes que cumplan los requisitos mínimos, tanto académicos como económicos, la selección se haga no en función de las mejores· notas, sino en función de las menores rentas, por entender que este Fondo se ha establecido principalmente para hacer posibles los ·estudios al que de manera normal los hubiese realizado de contar con los medios pertinentes, cumpliendo así el principio de acción subsidiaria del Estado como gerente del bien común, recogido en la declaración de principios de la Ley 45/1960, de 21 de julio, creadora de los Fondos Nacionales y reforzando el concepto social de las becas.

Se establece también un criterio de prioridad a favor de los estudiantes ya protegidos, exigiéndose la sola nota media de aprobado y la matriculación en el curso siguiente a los estudiantes universitarios y a los de Formación Profesional de segundo Grado que fueran ya becarios en el curso actual, por entender que en ningún caso debe exigirse a estos estudiantes, y ello está en relación con lo que acaba de decirse en el punto anterior, condiciones más difíciles que al estudiante medio que cumple los requisitos mínimos.

Se establece una preferencia en favor de las becas o ayudas de residencia por entender que son las que de manera más importante resuelven el problema de los estudios, continuando la preferencia por este orden: Transporte, enseñanza, comedor y libros.

A través de convocatoria especial serán atendidas las peticiones de beca para repetir, en su caso, las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, tantas veces como permitan las normas reguladoras de estas pruebas, sin más condiciones que las de presentarse ininterrumpidamente a ellas y cumplir los requisitos de esta Orden.

Hondamente preocupado el Ministerio de Educación y Ciencia por la veracidad de las declaraciones de los solicitantes de beca o ayuda, se propone realizar muestreos fiables para detectar los casos de fraude que se harán públicos por los medios de comunicación para conocimiento general y traerán como consecuencia inmediata la pérdida de la ayuda o beca y la inhabilitación para recibir en el futuro cualquier clase de ayuda.

En virtud de la expuesto.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa, ha tenido a bien disponer que se haga público el Régimen General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso académico 1975-76 de acuerdo con las siguientes normas:

CAPÍTULO PRIMERO
Clases de convocatorias y estudios para los que pueden solicitarse ayudas
Artículo 1.

Existirán dos modalidades de convocatorias de, ayudas, la regulada por este Régimen-General y las que tengan régimen específico, que serán promulgadas sucesivamente. Las ayudas objeto de regulación de esta convocatoria general serán para cursar enseñanza en los distintos niveles, grados u otros estudios, y en los Centros correspondientes, de acuerdo con la clasificación siguiente:

1. Educación General Básica

1.1. Sexto curso.

1.2. Séptimo curso.

1.3. Octavo curso.

2. Bachillerato y C. O. U.

2.1. Bachillerato unificado y polivalente.

2.2. Bachillerato Superior a extinguir.

2.3. Curso de Orientación Universitaria.

2.4. Curso de este nivel en Seminarios Diocesanos y Religiosos.

3. Formación Profesional

3.1. Cursos de adaptación y complementarios.

3.2. Grados de Oficialía y Maestría Industrial a extinguir.

3.3. Primero y segundo Grado,

4. Educación Universitaria

4:1. Facultades Universitarias.

4.2. Escuelas Técnicas Superiores.

4.3. Escuelas Universitarias.

4.4. Colegios Universitarios.

5. Otros estudios y Centros

5.1. Escuelas Superiores ele Bellas Artes.

5.2. Reales Conservatorios de Música.

5.3. Reales Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza.

5.4. Escuela Superior de Canto.

5.5. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5.6. Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas.

5.7. Escuelas de Idiomas. Asistentes Sociales, Cinematografía, Radio, Televisión. Comercio, Informática, Publicidad, Cerámica. Turismo, todas ellas de carácter oficial.

5.8. Otros estudios reconocidos.

CAPÍTULO II
Clases de ayudas
Artículo 2.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria general, para los distintos niveles, grados educativos, u otros estudios, serán las siguientes:

1. Para los niveles, grados o estudios no universitarios

1.1. Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento.

1.2. Transporte.

1.3. Enseñanza.

1.4. Comedor.

1.5. Libros u otro material escolar.

2. Para Educación Universitaria

2.1. Residencia y Académica.

2.2. Académica.

Para los niveles, grados o estudios no universitarios

Artículo 3.

Las ayudas para Colegio Menor. Residencia u otro alojamiento tendrán por finalidad colaborar en los gastos que tengan que satisfacer los alumnos que hayan terminado educación general básica y deban necesariamente residir durante el curso fuera del domicilio familiar, por no existir en la localidad de su residencia Centro docente adecuado a los estudios que desean cursar. En ningún caso se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad de la residencia familiar al Centro docente adecuado permita el fácil desplazamiento diario a través de los medios de comunicación establecidos.

Artículo 4.

Las ayudas de·transporte podrán solicitarse por los alumnos que hayan terminado la educación general básica y tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el Centro docente donde realicen sus estudios, siempre que éste se encuentre situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

Artículo 5.

La ayuda de enseñanza estará destinada a colaborar en los costes de la misma cuando los alumnos asistan a Centros no gratuitos.

Artículo 6.

Las ayudas de comedor están destinadas a los alumnos que hayan terminado la educación general básica y por razón de tiempo, lugar de residencia u organización educativa deban realizar la comida fuera de su domicilio.

Artículo 7.

Las ayudas para libros u otro material escolar están destinadas a facilitar la adquisición de los mismos o cubrir otra necesidad similar en relación con los estudios.

Para la educación universitaria

Artículo 8.

La ayuda de residencia y académica es una figura conjunta de protección al estudiante y tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes que tengan que satisfacer el importe de sus estudios y residan en un Colegio Mayor, residencia, u otro tipo de alojamiento, por no existir en la localidad de su residencia habitual Centro docente adecuado a los estudios que desean cursar.

No se concederá, en ningún caso, esta ayuda cuando la ubicación del Centro docente permita el rápido traslado diario a través de los medios de locomoción establecidos. Esta norma se aplicará aun cuando las becas sean de renovación y las mismas hubieran sido en el curso anterior de residencia y académica.

Artículo 9.

La ayuda académica está destinada a los estudiantes que residan en el lugar donde esté radicado el Centro docente y tiene por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.

CAPÍTULO III·
Dotación de las ayudas
Artículo 10.

Las dotaciones de las ayudas y becas serán las siguientes:

  Pesetas
1. Educación Universitaria  
1.1. Residencia y académica. 60.000
1.2. Académica. 15.000
2. Otros niveles, grados u otros estudios  
2.1. Colegio menor, residencia u otro alojamiento. 25.000
2.2. Transporte. 6.000
2.3. Enseñanza. 6.000
2.4. Comedor. 6.000
2.5. Libros u otro material escolar. 4.000
2.6. Libros u otro material escolar (E. G. B.). 1.000
CAPÍTULO IV
Condiciones generales de los solicitantes
Artículo 11.

Quienes soliciten ayudas o becas conforme a la presente convocatoria habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Cumplir los requisitos, tanto económicos como académicos, fijados en la presente Orden ministerial y normas complementarias.

3. Haber observado una correcta conducta académica, social y moral.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo en los casos siguientes:

Primero. Que el título que se posea corresponda al primer grado o ciclo de los estudios que se pretende continuar para obtener un título de superior nivel en los mismos estudios.

Segundo. En los casos de alumnos procedentes de Formación Profesional que pretendan continuar estudios en Centros universitarios por tener legalmente reconocido el acceso directo a los mismos.

CAPÍTULO V
Presentación y tramitación de solicitudes
Artículo 12.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial numerado que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por el Centro docente respectivo y se presentarán desde el día 15 de marzo hasta el 15 de abril.

Asimismo podrán presentarse solicitudes fuera del plazo antes citado, pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso, cuando concurran circunstancias excepcionales que tengan repercusión importante en la economía familiar, debidamente justificadas a juicio de las Comisiones de Selección.

Artículo 13.

Los alumnos no podrán optar más que a una de las ayudas convocadas.

Artículo 14.

Las solicitudes de los niveles, grados, u otros estudios no universitarios serán presentadas en los Centros docentes donde los alumnos cursan estudios en el actual año académico. Previamente, dichos alumnos, sus padres o representantes legales deberán obtener las certificaciones de Organismos y Autoridades competentes que exige el cuestionario, a fin de que la Comisión Asesora del Centro cuya composición fue establecida en el artículo 16 de la Orden de este Ministerio de 1 de abril de 1974, relativa al Régimen General de Becas y Ayudas al estudio, pueda emitir su informe.

Las solicitudes para cursar educación universitaria se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, y los alumnos deberán presentar, también cumplimentadas, todas las diligencias que exige el cuestionario.

La presentación de solicitudes podrá realizarse utilizando cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Secretarias de los Centros, Universitarios y no Universitarios, certificarán sobre la veracidad de los datos académicos que exige la solicitud, respondiendo de los perjuicios que pueda tener el solicitante por la falta de las diligencias correspondientes.

Cuando, excepcionalmente, no puedan obtenerse las certificaciones o diligencias de las Secretarías de los Centros, serán extendidas por la Delegación Provincial, -a la vista de los documentos fehacientes que a tal efecto le sean presentados.

Artículo 15.

Las peticiones de ayuda o beca deben solicitarse para Centros docentes de la localidad donde tenga su residencia familiar el solicitante o, en su caso, de las localidades más próximas, cuya distancia y medios de comunicación permitan el desplazamiento diario. Solamente en el caso de que no se imparta en ellos la enseñanza que se pretende seguir, podrán pedirse para un Centro de localidad distinta, aunque pertenezca a otra provincia.

Para los alumnos de estudios eclesiásticos se atenderá el régimen de circunscripciones eclesiásticas.

Artículo 16.

Dentro de los cinco días de la terminación del plazo de representación de solicitudes, las Secretarías de los Centros las remitirán a la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil cuando se refieran a los niveles no universitarios. En el mismo plazo, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes de educación universitaria a la Comisión de Selección correspondiente a estos estudios.

Artículo 17.

En cada provincia actuará una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil que tendrá competencia en todo lo relacionado con los niveles y grados no universitarios.

La Comisión estará formada en el seno de la Junta Provincial y será presidida por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, actuando en calidad de Vicepresidente el Secretario provincial. Serán Vocales: El Inspector-Técnico Jefe de Enseñanza Media, el Inspector-Técnico Jefe de Enseñanza Primaria, el Jefe de la Unidad de Promoción Estudiantil, un representante de la Delegación Nacional de la Juventud, un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, dos representantes de los estudiantes del último curso, más aquellos representantes de los sectores sociales, educativos, culturales y económicos que se consideren necesarios y que sean designados por el Presidente. El Secretario será el Jefe de la Unidad de Administración de Servicios de la Delegación Provincial. De cada sesión que se celebre se levantará acta, enviándose copia a la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa dentro de los diez días siguientes a la reunión.

Artículo 18.

En cada provincia se constituirá una Comisión de Selección Universitaria presidida por el Rector o Director de un Centro Universitario. Formarán parte en calidad de Vocales los Catedráticos y Profesores que designe el Presidente, un representante de los Patronatos Universitarios o de las Asociaciones de Padres de Alumnos o, en caso de no existir, un padre de alumno, dos estudiantes y un representante de la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, que actuará de Secretario.

En las provincias donde exista más de una Universidad se constituirá una Comisión de Selección Universitaria por cada una de dichas Instituciones, de forma análoga a lo expuesto en el párrafo anterior cada Comisión tendrá competencia sobre las solicitudes que se refieran a la Universidad correspondiente.

Artículo 19.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil y la Comisión de Selección Universitaria, una vez que reciban los expedientes enviados por los Centros o por las Delegaciones Provinciales, procederán a estudiarlos, revisándolos para verificar si contienen todas las informaciones diligencias de autoridades que atestigüen las declaraciones de los solicitantes. Comprobarán, en especial, los datos económicos y académicos; agruparán las solicitudes por niveles, grados u otros estudios académicos los devolverán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia; todo ello dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de las solicitudes.

Artículo 20.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán, en el plazo de cinco días, los expedientes revisados por la Comisión de Selección Universitaria y de Promoción Estudiantil al Centro de Proceso de Datos para su tratamiento mecanizado.

Artículo 21.

El Centro de Datos procederá al tratamiento de todas las solicitudes confeccionará los listados de alumnos que cumplan los requisitos mínimos, en cada provincia, ordenando esta relación de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:

a) Las becas de renovación tendrán prioridad sobre las de nueva adjudicación.

b) En ambos casos figurarán ordenados los alumnos en función de menor a mayor renta familiar.

c) Las ayudas de residencia para estudios no. universitarios tendrán consignación específica.

d) Para el resto de las ayudas de estudios no universitarios establece la siguiente prioridad:

1.º Transporte.

2.º Enseñanza.

3.º Comedor.

4.º Libros.

Artículo 22.

El Centro de Proceso de Datos remitirá los listados las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia que, su vez, los trasladarán a la Comisión Provincia! de Promoción Estudiantil o a la Comisión de Selección Universitaria, según proceda, para que, en el plazo de diez días, los revisen y hagan las observaciones y propuestas pertinentes. Devueltos los listados a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, éstas, en el plazo de cinco días, los remitirán a su vez al Centro de Proceso de Datos, con los informes que consideren convenientes.

Transcurridos estos plazos sin. haber formulado observaciones, se entenderá que tanto las Comisiones como las Delegaciones Provinciales no tienen ninguna que hacer.

Artículo 23.

Recibidos los listados por el Centro de Proceso de Datos, y comunicados por la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa los créditos de que se dispone para la concesión de ayudas o breas en cada nivel, grado u otros estudios y enseñanzas dentro de cada uno de éstos y para cada provincia, el Centro de Proceso de Datos procederá a extender la credencial de concesión o la denegación de beca, que se remitirá a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para su envío a los destinatarios. En la credencial figurará la clase de ayuda concedida, y en las denegaciones las causas que la determinaron, así como la posibilidad de formular la correspondiente reclamación.

Artículo 24.

Antes del 15 de septiembre, el Centro de Proceso Datos remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia los títulos de becarios de los alumnos a los que se ha concedido ayuda. Las Delegaciones Provinciales harán entrega de los títulos a los beneficiarios, previa presentación de la credencial y justificación de haberse cumplido el requisito establecido en el artículo 27, párrafo último.

Artículo 25.

La Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa aprobará las propuestas elaboradas por el Centro de Proceso de Datos de los alumnos a quienes se deba conceder beca, teniendo en cuenta los recursos financieros de que se disponga en el XV Plan de Inversiones para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

CAPÍTULO VI
Elementos de valoración y normas complementarias
Artículo 26.

Los solicitantes deberán tener en cuenta al diligenciar las solicitudes las siguientes normas:

Requisitos económicos generales

En la información que se solicita en el impreso sobre «datos de la situación económica de la familia» deberán consignarse todos los bienes e ingresos familiares con las diligencias que garanticen las declaraciones presentadas.

Para hallar el módulo personal de renta protegible se tendrá en cuenta:

A) Al Nivel de ingresos familiares.

Se considerará como nivel· de ingresos familiares la totalidad de los ingresos anuales procedentes de todos los miembros de la familia, computables, en régimen de dependencia, incluso las pensiones de la Seguridad Social y Mutualidad del Seguro Escolar.

B) Deducciones.

Del total de ingresos familiares se harán las deducciones siguientes:

1. Por razón de estudios:

Por cada hijo estudiante, 8.000 pesetas.

No se aplicará deducción alguna si el hijo cursa estudios fuera de la localidad existiendo Centro docente en la misma de igual nivel o grado, o no exista plaza, o si cursa educación preescolar.

2. Por actividades laborales:

Los ingresos de los hijos menores de veintitrés años que trabajen tendrán una deducción del 60 por 100 en el cómputo general.

3. Por pertenecer a familia numerosa:

Por cada hijo soltero que conviva en el domicilio familiar,Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/61/05175_8602301_image7.png 2.500 pesetas.

4. Por hijos subnormales:

Por cada hijo subnormal, 20.000 pesetas.

5. Por·gastos extraordinarios:

Por gastos extraordinarios se aplicará una deducción delImagen: /datos/imagenes/disp/1975/61/05175_8602301_image8.png 50 por 100 de los mismos. Estos pueden referirse a casos de enfermedad no atendidos por Entidades públicas o privadas u otros casos excepcionales, ·siempre que se justifique adecuadamente.

C) Módulo personal.

Aplicando al total de ingresos familiares las deducciones anteriores, en su caso, la cifra resultante se dividirá·entre los miembros de la familia, computables, a efectos de hallar la renta neta por persona y año.

Son miembros computables:

El padre y la madre.

El solicitante.

Los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar.

Los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio durante el año anterior a la petición.

D) Renta protegible.

El ingreso familiar, a efectos de concesión de ayuda, no ser superior a las 45.000 pesetas por persona y año.

Requisitos académicos

Artículo 27.

Las solicitudes de «nueva adjudicación» se baremarán con las calificaciones obtenidas en los cursos 1972-1973 y 1973-1974.

Las puntuaciones que se consignen serán las que figuran en tabla de equivalencias.

Para las solicitudes de «renovación» el cómputo se hará sobre las calificaciones del curso 1973-1974. Cuando se trate de estudios universitarios, Formación Profesional de segunda grado y Bachillerato Superior (en este último caso, cuando el aspirante haya sido becario dos años consecutivos), bastará la nota media de aprobado en dicho curso para obtener la renovación.

En todos los casos, para poder retirar el título y disfrutar de la ayuda o beca será necesario además que el alumno acredite hallarse matriculado en el curso siguiente al que actualmente venía realizando.

Artículo 28.

Para hallar la nota media se sumarán· las puntuaciones de todas las asignaturas cursadas en los grados, estudios o niveles no universitarios. En el nivel universitario se excluirán, con carácter provisional y a efectos de esta convocatoria, las asignaturas de Religión, Formación Cívico Social y Educación Física. En ambos casos, el resultado obtenido se dividirá por el número de las asignaturas computables. Este resultado constituirá la nota media.

Cuando una asignatura, área o materia haya necesitado más de una convocatoria para su aprobación, la puntuación de la misma será el resultado de dividir la puntuación total obtenida por el número de convocatorias empleadas en su aprobación.

Las puntuaciones que se consignen serán las que figuran en la tabla de equivalencias del artículo siguiente.

Artículo 29.

Para el cómputo de valoración numérica de las calificaciones se aplicarán las siguientes equivalencias:

Matrícula de honor: 10.

Sobresaliente: 9.

Notable: 7.

Aprobado: 5.

Suspenso o no presentado: 2.

Cuando las calificaciones obtenidas por los alumnos figuren, expresadas por el sistema de evaluación continua o global: se puntuarán de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

Sobresaliente: 9.

Notable: 7.

Bien: 6.

Suficiente: 5.

Insuficiente y muy deficiente: 2.

Artículo 30.

Cuando se trate de pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley número 30/1974, Decreto 3514/1974 ·Y Orden ministerial de 9 de enero de 1975, los alumnos que deseen ingresar y obtengan beca por primera vez o sean becarios la conservarán, en su caso, hasta agotar las convocatorias a que tienen derecho, siempre que se presenten ininterrumpidamente y cumplan los requisitos generales que exige la presente Orden ministerial.

Estas becas serán objeto de convocatoria especial.

CAPÍTULO VII
Régimen de los alumnos becarios
Artículo 31.

Los alumnos que obtengan la condición de becario gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención de los derechos de matrícula.

2. Percepción de la dotación correspondiente o utilización de los servicios establecidos.

3. Derecho a obtener plaza como alumno externo, en los Centros obligados a la reserva de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Obtención del traslado de matrícula a otro Centro del mismo nivel o grado, previa justificación ante la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa.

5. Habilitación para otros estudios, previa petición a la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa, que podrá conceder a condición de que la puntuación media obtenida sea la adecuada para cursar los nuevos estudios que se desea seguir.

6. Derecho de prioridad para renovar la ayuda, frente a las nuevas adjudicaciones, siempre y cuando justifique que su situación económica familiar y académica sigue siendo la exigida con carácter general.

Artículo 32.

Los alumnos becarios perderán los beneficios concedidos en cualquier momento, previa apertura de expediente, en los siguientes supuestos:

1. Por ser falsa, o contener omisión de bienes, la declaración que sirvió de base a la concesión, o bien consignar datos que induzcan a error.

2. Por no observar durante el curso, una adecuada conducta académica, social y moral.

Artículo 33.

La pérdida de la beca en virtud de sanción llevará consigo la inhabilitación para serlo en lo sucesivo, salvo rehabilitación y la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 34.

El disfrute de una beca o ayuda es incompatible con cualquiera otra que otorgue otro Organismo de la Administración Pública o de las que sean objeto de convocatoria especial, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, salvo autorización expresa de la Dirección General·de Formación Profesional y Extensión Educativa.

CAPÍTULO VIII
Reclamaciones
Artículo 35.

Los solicitantes de becas o ayudas que se consideren ·lesionados en sus posibles derechos por aplicación indebida de baremos académicos y económicos, u otros requisitos exigidos, podrán presentar reclamación en la forma regulada en la legislación vigente.

CAPÍTULO IX
Publicidad
Artículo 36.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia darán la máxima publicidad a esta Orden ministerial, así como a las convocatorias especiales y a las relaciones de becarios, que fijarán, durante tres meses, en los tableros de anuncios de cada Delegación, facilitando siempre la información solicitada por los interesados sobre las circunstancias que estimen necesarias.

CAPÍTULO X
Muestreo
Artículo 37.

La Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa ordenará la comprobación de los expedientes de los alumnos a quienes se ha concedido beca en todos los niveles, grados u otros estudios, a través de un muestreo en todas las provincias, de acuerdo con las condicciones que se establezcan para que esta investigación sea fiable.

CAPÍTULO XI
Fichero nacional de becarios
Artículo 38.

El Fichero Nacional de Becarios, que ya existe para la Educación Universitaria desde el curso 1974-1975, será ampliado con los de los restantes niveles, grados u otros estudios para el curso 1975-1976. El Banco de Datos comprenderá la información de todos los alumnos becarios de España con cargo al P. I. O.

El Fichero Nacional de Becarios mantendrá relación con los Centros docentes o de investigación que lo soliciten, a fin de informar sobre los recursos humanos y sus niveles académicos.

CAPÍTULO XII
Otras modalidades de ayuda al estudio
Artículo 39.

Además de las modalidades de ayuda reguladas por la presente convocatoria general, se realizarán convocatorias especiales para ampliar la protección al estudiante.

Se enumeran a continuación las principales:

A) La beca-salario destinada a estudiantes universitarios que, para contribuir al sostenimiento de sus ascendientes, necesitan la compensación de los ingresos salariales mínimos que en otro caso aportarían por trabajar en lugar de cursar estudios.

B) La beca-colaboración, dirigida a remunerar la colaboración que presten los estudiantes en los Centros docentes de investigación o servicios.

C) Ayudas de educación especial.

D) Las ayudas de comedor, transporte escolar y escuela­hogar para educación general básica estatal.

E) Ayudas para estudios eclesiásticos de carácter superior.

F) Ayudas de Formación de Profesorado en Escuelas de Formación Política y Cívico Social, Educación Física y Deportiva, Actividades Domésticas y Áreas de Expresión Artística.

G) Las becas para Formación Especializada e Investigación Educativa en el I. N. C. I. E.

H) Ayudas para la Formación Profesional Acelerada, Adaptación Profesional y Capacitación Agraria.

I) Los premios a los mejores becarios.

J) Las ayudas para reeducación de jóvenes inválidos.

K) Las ayudas para Centros de vacaciones escolares.

L) Las ayudas de Formación Profesional discontinua.

M) Ayudas para el Instituto Universitario de Astrofísica de La Laguna.

N) Ayudas para realizar las pruebas de aptitud para ingresos en la Universidad.

O) Aquellas otras actividades cuya protección se juzgue conveniente fomentar.

CAPÍTULO XIII
Normas complementarias
Artículo 40.

La Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa publicará próximamente las normas complementarias para la ejecución de la política social del Patronato de Igualdad de Oportunidades durante el curso 1975-1976

Disposición final.

Queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa·para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar las necesarias correspondientes para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 12/03/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación General Básica
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria

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