Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-4285

Orden de 21 de febrero de 1975 por la que se establecen bonificaciones sobre los precios del tabaco en la campaña 1974-75.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1975, páginas 4217 a 4217 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-4285

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En fecha 2 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se dictó la convocatoria para el cultivo del tabaco durante la campaña 1974-1975. Estudios posteriores realizados en relación con los costos que los agricultores tienen para la producción de tabaco, y teniendo en cuenta la incidencia del aumento de precio de primeras materias y de mano de obra, han hecho aconsejable el establecer para la campaña 1974-1975 unas bonificaciones sobre los precios establecidos en la convocatoria.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 6.° del Decreto 2391/1972, de 21 de julio, la Comisión Nacional del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, ha formulado la correspondiente propuesta, que ha sido informada por la Junta Superior Coordinadora de Política Tabaquera,

Por todo ello, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo que establece el Decreto 2391/1972, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Articulo 1.

Sobre los precios establecidos en el apartado al del artículo 10 de la Orden ministerial de 2 de abril de 1974, por la que se aprobó la convocatoria para el cultivo del tabaco durante la campaña 1974-1975, se establecerán las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación del 24 por 100 en forma lineal a todas las clases, de los siguientes tabacos:

1. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Cáceres y Avila.

2. Tabacos tipo C, del norte de España.

b) Bonificación del 22 por 100 en forma lineal a todas las clases, de los siguientes tabacos:

1. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Alava, Guipúzcoa, Logroño, Navarra y Vizcaya:

2. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

3. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Oviedo, Santander y León.

4. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Guadalajara, Madrid y Toledo.

c) Bonificación del 17 por 100 en forma lineal a todas las clases, de los siguientes tabacos:

1. Tabacos tipo A, de cualquier procedencia.

2. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Badajoz y Ciudad Real.

3. Tabacos tipo B, procedentes de las provincias de Cádiz, Córdoba, Sevilla, Huelva, Granada, Jaén, Málaga, Alicante, Lérida y Valencia.

Artículo 2.

Los tabacos aptos para capas ordinarias a que se refiere el apartado a) del artículo 10 de la convocatoria, tendrán una bonificación del 24 por 100 sobre el precio establecido en la misma.

Asimismo, los tabacos que obtengan la calificación de capa superior, percibirán la prima a que hace referencia la condición 2.ª de apartado a) del artículo 10 de la convocatoria, prima (fue se calculará sobre el precio de la capa ordinaria incrementado en la bonificación que se establece en esta Orden.

Artículo 3.

Las primas para los tabacos clasificados como clase especial, a que se hace referencia en el apartado b) del artículo 10 de la convocatoria, se calcularán sobre los precios de la clase 1.ª del grupo y tipo correspondiente, aumentados por el porcentaje de bonificación que les corresponda a sus tipos y procedencia de acuerdo con el artículo 1.° de esta Orden.

Artículo 4.

Los tabacos tipo Bright a que hace referencia el artículo 32 de la disposición adicional de la convocatoria, se verán afectados por una bonificación del 22 por 100.

Artículo 5.

El pago de estas bonificaciones a los cultivadores lo realizará el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco a final de campaña, mediante una liquidación complementaria a cada cultivador por el porcentaje de bonificación que le corresponda, según el tipo y procedencia de su tabaco, sobre todas las partidas que haya entregado a lo largo de la campaña.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de febrero de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmos. Sres. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» y Director del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1975
  • Fecha de publicación: 28/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Decreto 2391/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1360).
Materias
  • Precios
  • Tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid