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Documento BOE-A-1975-4191

Orden de 20 de febrero de 1975 sobre ejecución de acuerdos del Consejo de Ministros del día 7 de febrero de 1975, disponiendo las incorporaciones voluntarias y de oficio a la Organización Sindical de las Asociaciones económicas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1975, páginas 4126 a 4126 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1975-4191

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4:° del Decreto 807/1972, de 23 de marzo, y en el Decreto 1052/1974, de 18 de abril, por los que se establecieran la forma y plazos para incorporación de las Asociaciones^ Económicas a la Organización Sindical, se publican los siguientes acuerdos, aprobados por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de febrero de 1975:

1.° Incorporaciones voluntarias a la Organización Sindical de las siguientes Asociaciones Económicas.

1. «Federación de Fabricantes de Conservas del Litoral Cantábrico». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Nacional de la Pesca.

2. «Federación Vizcaína de Fabricantes de Pan». La Incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial de Cereales de Vizcaya.

3. «Comisión de Estudios de Normalización de Bienes de Equipo para la industria Química» (BEQUINOR). La incorporación se efectuará a través de los Sindicatos Nacionales del Metal e industrias Químicas y sin perjuicio de la dependencia del Organo o Entidad Sindical que al efecto se establezca.

4. «Asociación Patronal de Consignatarios de Buques de Las Palmas de Gran Canaria». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial de la Marina Mercante de Las Palmas.

5. «Asociación Española de la Prensa Técnica y Periódica». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Nacional de la Información.

2.º Incorporaciones de oficio a la Organización Sindical de las siguientes Asociaciones Económicas:

1. «Asociación de Fabricantes de. Conservas y Salazones de Pescados de Ondárroa» (Vizcaya:). La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial dé la Pesca de Vizcaya.

2. «Gremio de Artes Gráficas de Vizcaya». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial del Papel y Artes Gráficas de Vizcaya.

3. «Asociación de Detallistas del Mercado Central de Lanuza (Zaragoza). La incorporación se efectuará "a través de la Federación Sindical Provincial de Comercio, de Zaragoza.

4. «Asociación de Comerciantes del Sector-Calle de Pon Alfonso I, de Zaragoza». La incorporación se efectuará a. través de la Federación Sindical Provincial de Comercio, de Zaragoza.

5. «Asociación del Polígono Industrial de Cogullada» (A. P. I. C.), de Zaragoza. La incorporación se efectuará a través del Consejo Provincial de Empresarios de Zaragoza.

6. «Asociación del Polígono Industrial de Malpica» (A. P. I. M. Z. A.), de Zaragoza. La incorporación se efectuará, través del Consejo Provincial de Empresarios de Zaragoza.

7. «Cámara de Corredores de Algodón Hilado». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Nacional Textil.

8. «Agrupación de Hiladores de Estambre». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Nacional Textil.

9. «Federación de Centros de. Enseñanza Primaria y Comercial no Estatal de Barcelona». La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial de Enseñanza de Barcelona.

10. «Centro Metalúrgico de Sabadell» (Barcelona). La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial del Metal de. Barcelona.

11. «Agrupación de Fabricantes de Béjar» (Salamanca). La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial Textil de Salamanca.

12. «Sociedad de Pescadores de Tortosa y San Carlos de la Rápita »San.Pedro»» (Tarragona). La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial de la Pesca de Tarragona.

13. «Asociación de Fabricantes de Conservas de Pescado de Bermeo» (Vizcaya). La incorporación se efectuará a través del Sindicato Provincial de la Pesca de Vizcaya.

Las incorporaciones voluntarias y de oficio que quedan reseñadas producirán los efectos previstos en el artículo 6.° del Decreto 807/1972, de 23 de marzo, y en la Orden de 10 de julio de 1972, debiendo procederse a sus inscripciones en el Registro de Entidades Sindicales en el plazo y con los trámites, previstos en el citado Decreto.

Madrid, 20 de febrero de 1975.

FERNANDEZ SORDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1975
  • Fecha de publicación: 27/02/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 86, de 10 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7431).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Organización Sindical

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