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Ilustrísimos señores:
Vista la propuesta que formula el Director general de Información e Inspección Comercial, sobre delegación en los Delegados regionales de Comercio de la facultad de imposición de sanciones por infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, hasta la cuantía de 150.000 pesetas (ciento cincuenta mil), con objeto de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes sancionadores y adaptar esta delegación de facultades a la nueva normativa sobre la materia regulada en el Decreto 3632/ 1974, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5.° de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, ha tenido a bien aprobar la referida delegación de facultades del Director general de Información e Inspección Comercial, en los Delegados regionales de Comercio, para la imposición de sanciones en materia de disciplina del mercado, cuando las infracciones sean calificadas como graves y dentro del ámbito de su respectiva demarcación territorial, hasta la cuantía de 150.000 pesetas (ciento cincuenta mil), considerándose las resoluciones que adopten los citados Delegados regionales de Comercio en esta materia como dictadas por el Director general de Información e Inspección Comercial, haciéndose constar expresamente dicha delegación conforme dispone el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1957.
Queda derogada la Orden de este Ministerio de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 12 de agosto).
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de febrero de 1975.
FERNANDEZ-CUESTA
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Mercado Interior y Director general de Información e Inspección Comercial.
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