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Documento BOE-A-1975-3857

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que determinadas mercancías vuelven transitoriamente al régimen de comercio globalizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1975, páginas 3784 a 3784 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-3857

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 12 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 14) se reincorporan al régimen de comercio globalizado una serie de mercancías que anteriormente disfrutaban del régimen de liberalización coyuntural.

En el anexo de dicha Resolución se omitió la mención de la siguiente partida arancelaria, que deberá incluirse también en régimen de comercio globalizado:

Partida arancelaria

Posición estadística Artículo
84.06 B-2-d 84.06.17 Los demás motores de explosión o encendido por bujía, con peso unitario de más de 300 Kg.

La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 1975.—El Director general, Jaime Requeijo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1975
  • Fecha de publicación: 22/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA anexo de la Resolución de 12 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-3220).
Materias
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Mercancías

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