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Documento BOE-A-1975-3564

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen normas para la ejecución de las medidas establecidas en el Decreto 2257/1974, de 20 de julio, para la campaña remolachero-cañero-azucarera 1974-75.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1975, páginas 3504 a 3504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-3564

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2257/1974, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), estableció unas subvenciones a los cultivadores de remolacha y caña azucareras como compensación a la repercusión de los aumentos en los costes de producción de ambos cultivos señalando que por el Ministerio de Hacienda se determinaría la forma de hacer efectivas dichas subvenciones con anterioridad a la terminación de la campaña 1974-75.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1974 se autoriza al F.O.R.P.P.A. para satisfacer las subvenciones establecidas en el Decreto mencionado.

De conformidad con el punto tres del Decreto 3737/1974, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1975), queda suprimida la subvención a los cultivadores de caña azucarera establecida en el Decreto 2257/1974.

Terminada la campaña de recepción de remolacha es necesario establecer las normas que permitan hacer efectivas a los cultivadores de remolacha las referidas subvenciones, fijadas en ochenta y cinco y ciento tres pesetas por tonelada métrica de raíz entregada, sembrada, en otoño y primavera, respectivamente.

La satisfactoria experiencia adquirida en campañas anteriores al distribuir a través de las fábricas azucareras las primas concedidas a los cultivadores para el transporte de la remolacha, que también corrieron a cargo del F.O.R.P.P.A., aconsejan emplear en esta ocasión una mecánica análoga a la entonces utilizada:

En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión del día 30 de enero de 1975, tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Beneficiarios y cuantía de las subvenciones.–De conformidad con lo establecido en el Decreto, 2257/1974, los cultivadores. de remolacha en la campaña 1974-75 percibirán del F.O.R.P.P.A. una subvención de 103 pesetas por tonelada métrica para la remolacha de siembra primaveral; es decir, la producida en las zonas Duero y Ebro-Centro, y de 85 pesetas por tonelada métrica para la remolacha de siembra otoñal, o sea, la producida en la zona Sur. Por excepción, las raíces de esta última zona entregadas con posterioridad al día 1 de octubre se consideran, a estos efectos, como de siembra primaveral, y percibirán, en consecuencia, la subvención de 103 pesetas por tonelada métrica.

Segunda.

Colaboración de las Empresas azucareras.–Las Empresas azucareras colaborarán en el pago de las subvenciones que debe satisfacer el F.O.R.P.P.A., previa la práctica a los cultivadores de las oportunas liquidaciones, responsabilizándose de su pago a los beneficiarios.

A tal fin, los representantes de las Empresas azucareras dirigirán al F.O.R.P.P.A. una comunicación en la que manifiesten su deseo de prestar la colaboración aludida, en los términos que establecen las presentes normas, debiendo acreditar debidamente la personalidad de quienes designan como representantes.

Asimismo practicarán las oportunas peticiones de fondos en base a las cantidades de remolacha entregada que figuren en los partes mensuales de recepción de remolacha y producción de azúcar que, a efectos del percibo de las subvenciones en vigor, vienen remitiendo las fábricas azucareras a este Organismo, certificados por los Inspectores de Impuestos Especiales Interventores de las mismas.

Tercera.

Provisión de fondos a las Empresas azucareras.– Una vez aceptada la colaboración ofrecida, el F.O.R.P.P.A. pondrá a disposición de las Empresas azucareras los medios financieros necesarios para el pago de las subvenciones, situando en las entidades bancarias que aquéllas hayan designado las sumas correspondientes a la remolacha recibida en cada fábrica.

Cuarta.

Pago a los cultivadores.–Los pagos a cultivadores deberán realizarse en plazos máximos de treinta días a partir de las fechas en que el F.O.R.P.P.A. ponga a disposición de las Empresas azucareras los fondos correspondientes.

Quinta.

Justificación de las Empresas azucareras al F.O.R.P.P.A. de los pagos a los cultivadores.–Las Empresas azucareras remitirán a este Organismo, en el plazo máximo de treinta días a contar de la finalización de los indicados en la norma anterior, una relación por duplicado, visada por el Grupo Provincial Remolachero correspondiente, ordenada por términos municipales, y dentro de ellos por orden alfabético de cultivadores, donde se indiquen las cantidades satisfechas a cada uno de éstos, a efectos de control por este Organismo.

Sexta. Inspección del F.O.R.P.P.A.

Los servicios de inspección del F.O.R.P.P.A. tendrán en todo momento a su disposición, en las Empresas azucareras o sus fábricas, los documentos justificativos de la gestión realizada en cumplimiento de estas normas.

Séptima. Notificación.

A los efectos de notificación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, la presente Resolución será expuesta en el tablón de anuncios de este Organismo y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de febrero de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Ilmos. Sres. Presidente del Sindicato Nacional del Azúcar, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Director de los Servicios Técnicos del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/1975
  • Fecha de publicación: 19/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el punto tres del Decreto 3737/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-2680).
    • las normas para la Ejecución de las medidas Reguladas por Decreto 2257/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1352).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Azúcar

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