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Documento BOE-A-1975-3338

Orden de 15 de febrero de 1975 por la que se convoca elección a Consejero nacional de las Estructuras Básicas de la Comunidad Nacional entre los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1975, páginas 3348 a 3349 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1975-3338

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en la actualidad una vacante en el- Consejo Nacional del Movimiento de las cuatro asignadas a los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Estado y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, así como en la base 25 de las de Procedimiento Electoral del Movimiento, sancionadas por Decreto 2628/ 1970, de 23 de septiembre, sobre elección de los Consejeros Nacionales representantes de las Estructuras Básicas de la Comunidad Nacional, previo acuerdo con el Presidente de las Cortes, dispongo:

Artículo 1.

La elección para cubrir la vacante de Consejero Nacional del Movimiento de entre los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical tendrá lugar en e! Salón dé Sesiones del Palacio del Consejo Nacional el próximo día 26 de febrero, a las diez horas de la mañana.

Artículo 2.

1. Serán electores todos los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical incluíaos en la lista que para esta elección sea elaborada por la Presidencia de las Cortes.

2. Serán candidatos los Procuradores en Cortes que de entre los anteriores presenten en la Secretaría del Consejo Nacional, hasta las catorce horas del día anterior al señalado para la elección, propuesta suscrita por un mínimo de diez Procuradores en Cortes de su propio grupo representativo.

3. No podrán ser considerados candidatos ni participar en la elección quienes al celebrarse la misma no estén investidos con plenitud de funciones del cargo de Procurador en Cortes.

Artículo 3.

La Mesa estará compuesta por los dos Procuradores en Cortes de mayor edad y el menor de entre los del grupo representativo que no sean candidatos, siendo presidida por el de más edad. La Presidencia del Consejo constituirá la Mesa media hora antes de la señalada para la elección en el artículo primero y expedirá al efecto las oportunas credenciales. Asistirá a la Mesa el Secretario primero del Consejo.

Artículo 4.

1. Una vez constituida la Mesa, ésta examinará las propuestas y dará a conocer los nombres de los candidatos en quienes concurran las condiciones exigidas.

2. La Mesa irá llamando a votar a los Procuradores del grupo representativo por el orden en que aparecen en la lista facilitada por la Presidencia de las Cortes.

3. Los electores entregarán al Presidente de la Mesa, para ser depositada en la urna correspondiente, la papeleta de votación, en la que podrán figurar tantos nombres como Consejeros a elegir.

4. Las papeletas serán de papel blanco, tamaño de media cuartilla y con un encabezamiento en el que conste la elección de que se trate.

5. Se considerarán votos nulos los ininteligibles, los que contengan tachaduras que impidan conocer con exactitud el nombre del candidato o los que contengan condiciones o circunstancias ajenas a la votación, así como las papeletas que contengan más nombres que el número de Consejeros a elegir. El voto a favor de persona que no haya sido proclamada candidato se considerará nulo, si bien serán computables los restantes que en una misma papeleta puedan figurar a favor de otro u otros que lo sean.

Artículo 5.

Terminada la elección, la Mesa hará el cómputo de votos emitidos y levantará un acta, en la que se hará constar el número de votantes, los votos emitidos' los votos correspondientes a cada candidato, los votos nulos, los votos en blanco y de las demás incidencias que hubieran surgido en la elección.

Al final del acta se hará propuesta de proclamación de Consejero Nacional a favor de los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos.

Artículo 6.

En caso de empate entre los candidatos se celebrará nueva votación, y si persistiera éste, se decidirá a favor del candidato de mayor edad.

Artículo 7.

A la vista del acta serán elevadas al Presidente del Consejo las propuestas de proclamación de Consejeros. Si en la misma figura alguna incidencia que pudiera dar lugar a la nulidad de la elección, ésta será sometida a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo, quedando, hasta que éste resuelva, pendiente de realizar la propuesta de proclamación del Consejero de que se trate.

Artículo 8.

Quedan convocados los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical para la fecha, hora y lugar establecidos en el artículo primero.

Madrid, 15 de febrero de 1975.

UTRERA MOLINA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1975
  • Fecha de publicación: 17/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejeros Nacionales del Movimiento
  • Elecciones
  • Organización Sindical
  • Procuradores en Cortes

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