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Documento BOE-A-1975-3336

Decreto 180/1975, de 17 de febrero, por el que se convoca elección para designar Consejero nacional del Movimiento por la provincia de Málaga.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1975, páginas 3348 a 3348 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1975-3336

TEXTO ORIGINAL

Vacante el puesto de Consejero nacional del Movimiento por la provincia de Málaga, procede convocar elección para designar a quien haya de cubrir dicho puesto.

En su virtud, a propuesta del Ministro Secretario general del Movimiento, Vicepresidente del Consejo Nacional,

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación del apartado a) del artículo trece de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, se convoca elección para designar Consejero nacional por la provincia de Málaga.

Artículo 2.

La elección tendrá lugar el día veintitrés de marzo próximo.

Artículo 3.

La elección se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos catorce al veinticuatro de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, en las bases veintiuna a veintitrés de las de Procedimiento Electoral del Movimiento y concordantes y en las disposiciones que las desarrollan.

Artículo 4.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la base veintidós de las de Procedimiento Electoral, los Consejeros provinciales y locales del Movimiento de dicha provincia, en los que sea preciso elegir compromisarios, se reunirán en sesión extraordinaria el día veinticuatro de febrero, al objeto de proceder a la elección de los compromisarios que han de intervenir en la votación del Consejero nacional.

Artículo 5.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la base veintidós de las de Procedimiento Electoral, la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística facilitará al Jefe provincial del Movimiento, como Presidente del Consejo Provincial, la certificación que éste le solicite respecto al número de habitantes de derecho de cada uno de los municipios de la provincia.

Artículo 6.

Todos los plazos que se establecen, en relación con esta elección, en las bases de Procedimiento Electoral del Movimiento y normas de desarrollo, se entenderán siempre referidos a días naturales.

Disposición final primera.

Queda expresamente facultado el Ministro Secretario general del Movimiento para dictar las disposiciones precisas en ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Secretario general del Movimiento, Vicepresidente del Consejo Nacional,

JOSE UTRERA MOLINA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/1975
  • Fecha de publicación: 17/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Consejeros Nacionales del Movimiento
  • Elecciones

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