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Documento BOE-A-1975-3138

Orden de 10 de febrero de 1975 por la que se establecen nuevos precios para los asfaltos de penetración para el cut-back, en el área del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1975, páginas 3071 a 3071 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3138

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La coyuntura económica presente requiere impulsar el desarrollo de las obras públicas, y entre ellas la construcción de carreteras, que absorbe la mayor parte del consumo interior de productos asfálticos. En la fabricación de estos productos encuentra su aplicación más adecuada el petróleo crudo nacional de Amposta, más barato que los de origen extranjero, previéndose un aumento de la cantidad del mismo destinada a dicho uso, como consecuencia de recientes reformas en algunas instalaciones de tratamiento. Estas circunstancias hacen aconsejable reducir el precio de venta de los asfaltos de penetración y cut-back.

Asimismo, es necesario adecuar el actual canon a favor de la Renta de Petróleos, para los asfaltos y mezclas bituminosas procedentes de refinerías nacionales, vendidos en la zona del Monopolio, establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de marzo de 1974, a los precios que por la presente disposición se fijan.

En consecuencia, este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1975, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de la publicación de la presente Orden, los precios de venta al público de los productos asfálticos, en el área del Monopolio, serán los siguientes:

a) Asfaltos de penetración a granel, 4.645 pesetas por tonelada, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral.

b) Asfaltos de penetración en envases, 5.585 pesetas por tonelada bruta, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral.

c) Cut-back a granel, 4.725 pesetas por tonelada, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral.

Segundo.

En los precios anteriormente indicados se incluye el canon a satisfacer a la Renta de Petróleos, que será de 20 pesetas por tonelada para los asfaltos y mezclas bituminosas procedentes de refinerías nacionales, y del 20 por 100 del precio «ad valorem» para los asfaltos y mezclas bituminosas de importación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de febrero de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1975
  • Fecha de publicación: 13/02/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA precios establecidos por Orden de 1 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-384).
Materias
  • Asfalto
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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