Ilustrísimos señores:
A fin de colaborar, en la actualización de los censos sindicales, referida a 31 de diciembre de 1975, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 16 de junio de 1950, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:
1.ª Las Entidades recaudadoras no admitirán los documentos de cotización presentados en el mes de enero de 1976 o con posterioridad que correspondan a las cotizaciones devengadas en el mes de diciembre de 1975, sin que en los mismos figure el sello acreditativo de su presentación ante el Sindicato o Entidad sindical del respectivo encuadramiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, y 8 del Decreto de 16 de junio de 1950:
2.ª El Servicio del Mutualismo Laboral adoptará las medidas oportunas para que los comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
3.ª Lo previsto en la presente Resolución no será de aplicación a quienes tengan suscrito convenio especial con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de diciembre de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.
Ilmos. Sres. Delegados general del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral y señores Directores de las Oficinas de Recaudación de la Seguridad Social.
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