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Documento BOE-A-1975-26926

Ley 56/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura», de un suplemento de crédito de 2.439.600.000 pesetas para subvenciones de orientación y apoyo a la producción agraria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27062 a 27062 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-26926

TEXTO ORIGINAL

El Presupuesto General del Estado viene subvencionando al F.O.R.P.P.A. para que pueda cumplir, de una forma eficiente, los cometidos que le han sido encomendados.

Por lo que se refiere al Presupuesto para mil novicientos setenta y cinco del indicado Organismo autónomo, existe un desnivel de dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones seiscientas mil pesetas, que ya se previó cubrir con una subvención procedente de los Presupuestos Generales.

Presentada la necesidad de disponer de la indicada suma, se ha instruido un expediente de crédito suplementario, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, el cual ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se concede un suplemento de crédito de dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones seiscientas mil pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»; servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y dos. «A Organismos autónomos»; concepto cuatrocientos veinticuatro, «Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios»; subconcepto dos, «Subvención de orientación y apoyo a la producción agraria».

Artículo segundo.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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