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Documento BOE-A-1975-26924

Ley 54/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 04, «Cortes Españolas», de varios suplementos de crédito, por un importe total de 41.500.000 pesetas, para atenciones varias de las Cortes Españolas durante el año actual.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27061 a 27061 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-26924

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria actividad que en los últimos tiempos ha experimentado la actuación de las Cortes Españolas ha motivado notorias insuficiencias en los créditos que, para su funcionamiento, tiene asignados el Alto Cuerpo Legislativo en los Presupuestos Generales del Estado para el año actual.

Para resolver dicha situación se ha instruido un expediente de suplementos de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la hacienda Pública, el cual ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito, por un importe total de cuarenta y un millones quinientas mil pesetas, aplicados al Presupuesto en vigor de la Sección cero cuatro, «Cortes Españolas»; servicio cero uno, «Cortes Españolas»:

Concepto

Expresión del gasto

importe

Artículo 12. «Otras renumeraciones»

121

«Para las expresadas atenciones»

10.000.000

Artículo 21.–«Dotación ordinaria para gastos de oficina»

211

Para las expresadas atenciones

20.000.000

Artículo 22.–«Gastos de inmuebles»

231

«Para las expresadas atenciones»

1.000.000

Artículo 23.–«Transportes y comunicaciones»

231

«Para las expresadas atenciones»

10.000.000

Artículo 25.–«Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios»

251

Para las expresadas atenciones

500.000

 

Total

41.500.000

Artículo segundo.

El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Cortes Españolas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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