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Documento BOE-A-1975-26920

Ley 50/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión al presupuesto en vigor de la Sección 05, «Consejo Nacional y Secretaría General del Movimiento», de un crédito extraordinario de 291.514.546 pesetas para abono de remuneraciones al personal de la Secretaría General.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1975, páginas 27060 a 27060 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-26920

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando en su Sección cero cinco los créditos con que se subvenciona al Consejo Nacional y a la Secretaría General del Movimiento.

Para poder abonar las retribuciones que corresponden a sus funcionarios durante el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, los créditos de que dispone la Secretaria General han resultado insuficientes, habiéndose considerado conveniente ampliar las subvenciones que tiene concedidas para que pueda cumplir tales obligaciones.

Por ello se ha formulado un expediente de concesión de un crédito extraordinario, de acuerdo con los preceptos del artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Se concede un crédito extraordinario de doscientos noventa y un millones quinientas catorce mil quinientas cuarenta y seis pesetas, aplicada al Presupuesto en vigor de la Sección cero cinco, «Consejo Nacional y Secretaría General del Movimiento»; servicio cero dos, «Secretaría General del Movimiento»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto nuevo cuatrocientos setenta y cuatro «Para satisfacer remuneraciones al personal de la Secretaría General del Moviemiento».

Artículo segundo.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1975
  • Fecha de publicación: 31/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 41 de la Ley de la Hacienda Publica, de 1 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5386).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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