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Documento BOE-A-1975-26176

Orden de 2 de diciembre de 1975 por la que se fijan las dotaciones mínimas de los botiquines y de los Gabinetes Médicos de los Centros docentes a los que se aplica el Reglamento Provisional de Sanidad Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 1975, páginas 26346 a 26360 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-26176

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar dispone que, previo dictamen de la Comisión Nacional correspondiente, se fijen las dotaciones mínimas de los botiquines y los Gabinetes Médicos de los Centros docentes a los que es de aplicación dicho Reglamento y se aprueben los modelos de los impresos técnicos precisos para la debida documentación de las actividades en él reguladas. Por otra parte, han de adoptarse las medidas procedentes para la efectividad del citado Reglamento y, en su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Comisión Nacional de Sanidad Escolar, Ha dispuesto:

1. Se fija la dotación de los botiquines y los Gabinetes Médicos de los Centros docentes a los que es de aplicación el Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar, con arreglo a lo que se recoge en el anejo 1 de esta Orden.

2. Se aprueban los modelos de los impresos técnicos que exige dicho Reglamento, para la debida documentación de las actividades médico-escolares, recogidos en el anejo II de esta Orden.

3. La Dirección General de Programación e Inversiones adoptará las medidas pertinentes para que, a la mayor brevedad, sean dotados los Centros docentes a los que es de aplicación el Reglamento de las instalaciones y documentos precisos para la debida efectividad del mismo.

4. Se autoriza a la Subsecretaría para dictar las disposiciones necesarias para cumplimiento de lo previsto en esta Orden y las que exija la debida aplicación del Reglamento Provisional de la Sanidad Escolar.

Lo digo a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de diciembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Ordenación Educativa, Formación Profesional, Personal y Programación e Inversiones.

ANEJO I
Dotación mínima de los botiquines y los Gabinetes Médicos de los Centros docentes a ios que es de aplicación el Reglamento Provisional de Sanidad Escolar

1. BOTIQUIN DE URGENCIA DE LOS CENTROS DOCENTES

A) Contenido mínimo:

1 armario de chapa de acero, pintado blanco horno, con cruz roja, frontis y cerradura tipo bombín (40 X 60 x 15).

1 litro (dos botellas) de agua oxigenada neutra.

1 bote grande de gasa esterilizada (60 compresas de 20 X 20).

1 paquete grande de algodón en rama enrollado (250 gramos).

1 batea riñonera de acero inoxidable.

4 torniquetes tipo tubo de goma virgen.

24 vendas indesmallables (tres tamaños).

5 cajas de tiritas (6 x 50).

3 carretes de esparadrapo de cinco metros de largo (anchos de 5,35 y 1,5 centímetros).

2 frascos de mercurocromo (uno de 15 cc. y otro de 125 cc.).

1 pinza clínica de acero inoxidable.

1 tijera clínica de acero inoxidable.

1 tubo grande (70 gramos) de pomada analgésica.

1 tubo grande (50 gramos) de pomada antiquemadura.

1 tubo grande (50 gramos) de pomada antihistámica.

1 bote de bicarbonato sódico (tamaño normal).

1 termómetro clínico.

B) Necesidades por número de alumnos.

a) E. G. B y B. U. P.:

– hasta 100 alumnos: 1.

– de 101 a 320: 2.

– de 320 a 640: 5.

– de 640 a 880: 6.

b) Formación Profesional:

– grupos de 100 alumnos: 1.

2. DOTACION MINIMA DEL GABINETE MEDICO DE  LOSCENTROS DOCENTES

Veinticinco metros cuadrados por gabinete, con optotipos a cinco metros, comunicando con sala de espera con diez asientos en dos bancos con pie y percheros, y sala de accidentes con camilla.

Equipo

Rótulo «Gabinete médico».

1 mesa de despacho.

1 mesa auxiliar.

2 sillas (Secretaria y Médico).

1 mesa de reconocimiento.

1 botiquín.

1 archivador metálico.

1 máquina de escribir.

1 grapadora.

1 regla.

4 batas blancas.

1 cubo basura de metal.

1 armario ropero para los profesionales.

1 teléfono de extensión.

1 lavabo.

Toallas.

1 báscula.

1 talla.

1 taburete de metal, graduable, para medir agudeza visual en niños.

1 escala de optotipos con pruebas de colores.

1 fonendo.

1 estignomanómetro.

1 diapasón con distintas intensidades sonoras.

1 martillo de reflejos.

2 termómetros clínicos.

1 flexo.

Jeringuillas desechables.

Depresores (cada año igual al número de alumnos más 1/3).

1 cinta métrica.

20 copas para tomas de muestras de orina.

Tiritas reactivas para detectar albúmina y hematuria (una por cada alumno).

ANEJO II
Modelos de los impresos técnicos

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ANEJOS AL ACTA DE LA REUNION DE LA PONENCIA MUNICIPAL DE SANIDAD ESCOLAR

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1975
  • Fecha de publicación: 19/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Decreto 2892/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23293).
Materias
  • Botiquines
  • Centros de enseñanza
  • Sanidad escolar

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