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Ilmos. Sres.: El Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 2043/1971, de 23 de julio, según modificación realizada por el Decreto 3476/ 1974, de 20 de diciembre, establece en su artículo octavo-2, en relación con el artículo 2.1, que por el Departamento ministerial al que se halle adscrito cada Organismo se podrán dictar normas reguladoras para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de plazas vacantes de diferente especialidad o nivel, debiendo los candidatos poseer la titulación requerida y acreditar la necesaria capacitación en pruebas selectivas restringidas.
La aplicación de dicha disposición estatutaria a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes permitirá la promoción profesional de los funcionarios de carrera del Organismo.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1.° De conformidad con lo establecido en el artículo octavo-2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas integradas en la misma mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que. éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.
2.° No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de. 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en los que se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a la escala auxiliar que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
3.° Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
4.° En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
5.° Lo dispuesto en la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo sexto-2 d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de diciembre de 1975.
CERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio, Subsecretario de Mercado Interior y Director general de Comercio Alimentario Comisario general.
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