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Documento BOE-A-1975-25734

Orden de 4 de diciembre de 1975 sobre composición y funciones de los órganos de gobierno y administración de la Orquesta de Radio y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1975, páginas 26010 a 26011 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-25734

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Orden ministerial de 18 de junio de 1964 se creó la Orquesta de Radio y Televisión. Disposiciones posteriores, como las Ordenes ministeriales de 12 de noviembre de 1964, 7 de octubre de 1968, 29 de noviembre de 1969 y 27 de febrero de 1970, perfeccionaron dicha norma inicial, a fin de conseguir el necesario ajuste jurídico con las exigencias funcionales y operativas de la Orquesta.

Dentro de este proceso institucionalizador, el Decreto orgánico del Ministerio de Información y Turismo de 9 de agosto de 1974, configura la Orquesta de Radio y Televisión como un órgano dependiente de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, que se rige por su normativa específica.

El objeto de la presente disposición es actualizar dicha normativa en lo que respecta fundamentalmente a la composición de cometidos de los órganos de gobierno de la Orquesta, a fin de que el régimen interno de ésta se acomode a su verdadera estructura funcional y se posibilite la potenciación de la Orquesta como un valioso instrumento de difusión de la cultura musical.

En consecuencia, al amparo de la disposición final primera del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Orquesta de Radio y Televisión se denominará en lo sucesivo «Orquesta Sinfónica y Coro de la Radiotelevisión Española».

Artículo 2.

El órgano de gobierno de la Orquesta será su Junta Rectora, que, presidida por el Director general de Radiodifusión y Televisión, estará integrada por ocho Vocales, designados por el Director general de RTVE; el Delegado general de la Orquesta y Coro y los Directores titulares de la Orquesta Sinfónica y del Coro.

Actuará de Secretario el Secretario técnico de la Orquesta Sinfónica y Coro.

Artículo 3.

A la Junta Rectora de la Orquesta Sinfónica y Coro de la Radiotelevisión Española corresponderá: Determinar las bases y planes generales de actuación de las agrupaciones musicales; desarrollar en coordinada actuación cuantos proyectos se le encomienden, en orden a la difusión y actuación de la Orquesta y Coro en público, en radio y en TVE; aprobar las programaciones ordinarias y extraordinarias; proponer los presupuestos ordinarios y extraordinarios; proponer cuantas disposiciones sean oportunas para el mejor funcionamiento de las Entidades musicales integradas; proponer las bases de contratación para el nombramiento del personal artístico; estudiar las propuestas de premios y sanciones al personal, y, en general, la adopción de cualquier clase de acuerdos sobre el régimen y mejor gobierno de la Orquesta Sinfónica y Coro.

Artículo 4.

Dependientes de la Junta Rectora funcionarán dos Comisiones Permanentes y Especializadas, que podrán reunirse por separado o conjuntamente, según las circunstancias. Estas Comisiones son:

a) Comisión Ejecutiva de la Junta Rectora. Estará presidida por el Director general de Radiodifusión y Televisión o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma tres de los Vocales de la Junta Rectora, designados por el Director general de RTVE.

Le corresponderá, por delegación de la Junta Rectora, el gobierno inmediato y el despacho de los asuntos urgentes, así como la preparación de las reuniones de la citada Junta y cuantas misiones le sean especialmente encomendadas por ésta.

b) Comisión Especializada de Programas. Estará presidida por el Delegado general de la Orquesta y Coro e integrada por los responsables de los programas musicales de Radio Nacional y Televisión Española, los Directores titulares de la Orquesta y el Coro, el Concertino de la Orquesta y el Subdirector del Coro.

Le corresponderá la propuesta de la programación ordinaria y extraordinaria, así como determinar los Solistas y Directores que habrán de intervenir en aquélla y, en general, la tramitación de todos los asuntos relacionados con las actividades artísticas, a desarrollar por la Orquesta y el Coro.

Actuará de Secretario de ambas Comisiones el Secretario técnico de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española.

Artículo 5.

El Delegado general de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española será nombrado por el Director general de Radiodifusión y Televisión y ostentará su representación ordinariamente. Le corresponderán las funciones de supervisión y relaciones exteriores de la Entidad y cuantas le sean especialmente encomendadas por el Director general.

A la Secretaría Técnica de la Orquesta Sinfónica y Coro le compete la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y las Comisiones y será el órgano encargado de la gestión y trámite de todos los asuntos relacionados con la administración, oficialía y régimen interior de la Orquesta.

Artículo 6.

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 1970 y cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1975
  • Fecha de publicación: 15/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Música
  • Radiodifusión
  • Televisión

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