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Documento BOE-A-1975-24602

Orden de 19 de noviembre de 1975 por la que se concede la Carta de Exportador al Sector de Túnidos Congelados.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 1975, páginas 24918 a 24919 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-24602

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En los artículos primero y segundo del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, se autoriza al Ministerio de Comercio para establecer ordenaciones comerciales exteriores de los sectores de exportación, debiendo determinar el ámbito de cada uno de estos sectores, con expresión de las posiciones arancelarias comprendidas.

En el apartado cuatro del artículo primero de dicho Decreto-ley se establece la posibilidad de otorgar la Carta Sectorial de Exportador a todas las Empresas comprendidas en el sector ordenado, otorgándoseles todos los beneficios previstos en el Decreto 736/1966, en la actualidad Decreto 2527/1970, que ha sustituido al anterior.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto, apartado uno, del Decreto 2527/1970, y de conformidad con el informe del Sindicato Nacional de la Pesca,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se otorga la Carta de Exportador de primera categoría a todas las Empresas exportadoras de túnidos congelados, siempre que se comprometan a cumplir las obligaciones que se establecen en esta Orden. Los beneficios, así como las obligaciones que se deriven de esta disposición, se refieren a la partida arancelaria del vigente Arancel de Aduanas Ex 03.01.01.

1.1. Las especies comprendidas en esta carta sectorial son las siguientes:

Thunnus thynnus (Linn).

Thunnus maccoyii (Castelnau).

Thunnus albacares (Bonnaterre).

Thunnusaalalunga (Bonnaterre).

Thunnus obesus (Lowe).

Thunnus atlanticus (Lesson).

Euthynnus alleteratus (Rafinesque).

Katsuwonus pelamis (Linn).

Sarda orientales (Temminnck).

Sarda Sarda (Bloch).

Sarda velox (Meek).

Sarda chilensis (Barnard).

Auxis thazard (Lacepede).

Auxis Rochei (Risso).

Acanthocybium solandri (C. V.).

Scomberomorus maculatus (Mitch).

Scomberomorus cavalla (Cuvier).

Scomberomorus regalis (Bloch).

Istiophorus albicans (Latreille).

Makaira indica (Cuvier).

Makaira nigricans (Lacépéde).

Tetrapturus albidus (Poey).

Xiphias gladius (Linn).

Thunnus orientalis (Temminck).

Thunnus Tonggol (Fraser).

Euthynnus linneatus (Kishinouye).

Euthynnus affinis (Cantor).

Orcinopsis unicolor (Geoffr. Saint-Hilaire).

Segundo.

La Dirección General de Exportación establecerá una relación de las Empresas que hayan decidido acogerse a los beneficios y cumplir las obligaciones que el otorgamiento de la carta de exportador al sector comporta.

A este efecto, las Empresas solicitantes deberán dirigirse por escrito al ilustrísimo señor Director general de Exportación acreditando su integración en la Asociación de Exportadores de Túnidos Congelados y comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden.

La Dirección General de Exportación comunicará a los interesados la concesión de la carta de exportador sectorial, comunicándolo simultáneamente a los Organismos correspondientes de la Administración.

Tercero.

Las Empresas solicitantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:

3.1 Estar inscritas en el Registro General de Exportadores y en el Especial de Exportadores de Túnidos Congelados.

3.2 Haber aceptado voluntariamente los principios de la ordenación comercial establecida en la Orden del Ministerio de Comercio reguladora del Registro Especial de Exportadores de Túnidos Congelados y hallarse integrada en la Asociación de Exportadores de Túnidos Congelados.

Cuarto.

Las Empresas titulares de la Carta de Exportador Sectorial gozarán de los siguientes beneficios:

4.1 Aplicación del tipo vigente del impuesto de compensación de gravámenes interiores como desgravación fiscal a las exportaciones de túnidos congelados que se realicen al amparo de la partida arancelaria Ex 03.01.01, excepto en los casos de exportaciones realizadas desde Canarias o desde mares libres, que se regirán por las disposiciones especiales que las regulen.

4.2 Aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974, sobre concesión de créditos por los Bancos privados y Banco Exterior de España para financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, con un 30 por 100 de porcentaje de crédito.

4.3 Aplicación del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre créditos a corto plazo de Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme.

4.4 Aumento de un 5 por 100 adicional en los límites máximos de crédito de las diferentes figuras de crédito a la exportación establecidas por las Ordenes ministeriales de 26 de febrero de 1964, sobre crédito a Empresas exportadoras para la construcción de depósitos en puntos próximos a los lugares de embarque, y de 9 de julio de 1974 sobre financiación de inversiones en el exterior relacionados con el fomento de la exportación.

4.5 Obtención, en su caso, de un coeficiente máximo de cobertura del 95 por 100 para riesgos políticos y extraordinarios y del 90 por 100 para prospección y asistencia de Ferias, de acuerdo con el Decreto 3138/1971, de 23 de diciembre, sobre seguro de crédito a la exportación.

4.6 Prioridad para la realización, con cargo a los fondos correspondientes de la Dirección General de Exportación, de misiones comerciales del sector al extranjero y prioridad al sector en la utilización de los centros comerciales en el exterior dependientes de la Comisaría General de Ferias.

A estos efectos, la Comisión Reguladora deberá presentar los programas correspondientes a la Dirección General de Exportación.

4.7 Aplicación de los beneficios fiscales derivados de la constitución de la reserva para inversiones de exportación, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1965, a las actividades clasificadas en la Rama XVIII-Pesca, del Organigrama Nacional de Actividades de los Impuestos sobre Sociedades o Industrial, cuota por beneficios.

4.8 Concesión de los beneficios señalados en el párrafo e) del artículo tercero del Decreto 2527/1970, de 28 de agosto.

4.9 Cualquier otro beneficio que, relacionado con la actividad de fomento a la exportación, se conceda por la Administración del Estado.

Quinto. Fondos de Grupo y Asociación de Exportadores.

5.1 Medio punto de la desgravación fiscal concedida la exportación de la posición arancelaria 03.01.01 será cedido por las Empresas acogidas a los beneficios de la carta sectorial de exportadores a un Fondo que constituirá la Asociación para el fomento en común de la exportación de estos productos y para los gastos que origine la propia Asociación.

5.2 A los efectos del cumplimiento del apartado 5.1, la Asociación de Exportadores de Túnidos Congelados actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, reteniendo directamente la cantidad correspondiente antes señalada para su ingreso en el Fondo de la Asociación.

Sexto.

El incumplimiento de las normas contenidas en esta Orden implicará la pérdida automática de los beneficios de la «Carta de Exportador», así como cualquier otro relacionado con el fomento de la exportación.

Séptimo.

El período de vigencia de esta Carta de Exportador Sectorial será de dos años, siendo automáticamente prorrogable, siempre que se cumplan los compromisos asumidos por el sector.

Octavo.

Los beneficios señalados en el apartado tercero de esta Orden, se aplicarán durante la vigencia de la misma.

Noveno.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de noviembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/11/1975
  • Fecha de publicación: 29/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Pescado
  • Registros administrativos

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