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Documento BOE-A-1975-24550

Decreto 3109/1975, de 7 de noviembre, por el que se acuerda la aplicación del artículo 2.º, párrafo tercero, de la Reglamentación aprobada por Decreto número 2525/1967, de 20 de octubre, a las factorías dedicadas a la construcción naval militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1975, páginas 24880 a 24880 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1975-24550

TEXTO ORIGINAL

La Empresa Nacional «Bazán», de Construcciones Navales Militares, S. A., reúne en su naturaleza, entre otras características fundamentaos, la de estar sometida a las normas reguladoras de las Empresas Nacionales y la de dedicarse a la producción de material y realización de obras y servicios para la Armada, con la consiguiente v trascendental incidencia que ello representa para la defensa nacional.

La Ley de once de mayo de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la número cuarenta y cinco, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y seis, encomendó a dicha Empresa la administración de las factorías de construcción naval, propiedad del Estado y afectas al Ministerio de Marina, para realizar las obras de los programas navales y complementarias. Estas instalaciones están enclavadas en los respectivos Arsenales de la Marina de Guerra; en sus diques y muelles están surtos los buques de la Armada durante sus carenas y reparaciones, y en aquéllas permanecen durante su construcción las nuevas unidades. Todo lo cual asimila estos establecimientos a los fabriles de carácter militar a efectos de seguridad.

Al concurrir tales particularidades con la existencia de las circunstancias que se prevén en el último párrafo del artículo segundo de la Reglamentación de Trabajo de personal civil no funcionario de los Establecimientos militares, aprobada por Decreto número dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, parece de todo punto necesario aplicar en parte a dicha Empresa las normas a que se refiere el propio artículo.

Ahora bien, dado que la única y exclusiva finalidad que con ello se persigue es la salvaguardia de la eficacia, seguridad y reserva de los intereses navales militares, tal aplicación debe quedar reducida a los supuestos que por su especial relevancia y naturaleza puedan afectar a la defensa nacional, manteniendo la vigencia de la normativa común y especial de carácter laboral, aplicable a dicha Empresa para las demás relaciones de trabajo, incluidos los conflictos colectivos, cuando no incidan en aquellos intereses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Se declaran aplicables al personal de la Empresa. Nacional «Bazan» las normas sobre faltas, sanciones, procedimiento y jurisdicción contenidas en los artículos setenta, setenta y uno, setenta y dos. setenta" y cinco y setenta y seis de la Reglamentación, aprobada por Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de octubre, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas: pertenencia a organizaciones ilegales; participación en cualquier lugar y grado en la comisión de actos en favor de las mismas o contrarios a la seguridad nacional o al orden público o que deriven en agresiones a superiores o compañeros; los desperfectos causados voluntariamente o por negligencia o imprudencia inexcusable en buques, obras, materiales, máquinas o instalaciones; y la provocación o dirección de paros u otros actos que perturben el trabajo en las construcciones y obras navales militares.

Dos. Tales hechos constituyen faltas muy graves de las previstas en el artículo setenta de la citada Reglamentación, dando lugar a la sanción de despido, conformé a lo establecido en el artículo setenta y uno de la misma.

Artículo segundo.

Uno. A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera Jefe del establecimiento para las factorías de esta Empresa al Almirante Jefe del Arsenal Militar en el que estén localizadas, que podrá actuar por su propia iniciativa o en virtud de parte cursado por el Director de la factoría o por la Inspección de Construcciones y Obras de la Marina.

Dos. La Dirección General correspondiente es la Dirección de Construcciones Navales Militares, la que podrá inhibirse cuando estime que el hecho no afecta a los intereses de la Marina, en cuyo caso se aplicarán la Ordenanza Laboral correspondiente a la Empresa y la legislación laboral ordinaria.

Artículo tercero.

Se autoriza al Ministro de Marina para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Marina,

GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/11/1975
  • Fecha de publicación: 28/11/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas nacionales
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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