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Documento BOE-A-1975-2346

Orden de 28 de enero de 1975 por la que se aprueba la norma tecnológica de la edificación NTE-PPM/1975, «Particiones: Puertas de madera».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1975, páginas 2296 a 2304 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-2346

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En aplicación del Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 15 de enero de 1973), a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y previo informe del Ministerio de Industria y del Consejo Superior de la Vivienda este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

Se aprueba provisionalmente la norma tecnológica de la edificación, que figura como anexo de la presente Orden, NTE-PPM/1975.

Artículo 2.

La Norma NTE-PPM/1975 regula las actuaciones de Diseño, Construcción, Control, Valoración y Mantenimiento, y se encuentra comprendida en el anexo de la clasificación sistemática bajo los epígrafes de «Particiones; Puertas de madera».

Artículo 3.

La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser utilizada a efectos de lo dispuesto en el Decreto 3565/1972, con excepción de lo establecido en sus artículos octavo y décimo.

Artículo 4.

En el plazo de seis meses naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la entrada en vigor que en el artículo anterior se señala y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto del Decreto 3565/1972, las personas que lo crean conveniente, y especialmente aquellas que tengan debidamente asignada la responsabilidad de la planificación o de las diversas actuaciones tecnológicas relacionadas con la norma que por esta Orden se aprueba, podrán dirigirse a la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación (Subdirección General de Tecnología de la Edificación, Sección de Normalización), señalando las sugerencias u observaciones que a su juicio puedan mejorar el contenido o aplicación de la Norma.

Artículo 5.

1. Consideradas, en su caso, las sugerencias remitidas y a la vista de la experiencia derivada de su aplicación, la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación propondrá a este Ministerio las modificaciones pertinentes a la Norma que por la presente Orden se aprueba.

2. Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, sin que hubiera sido modificada la Norma en la forma- establecida en el párrafo anterior, se entenderá que ha sido definitivamente aprobada a todos los efectos prevenidos en el Decreto 3565/1972, incluidos los de los artículos octavo y décimo.

Artículo 6.

Quedan derogadas las disposiciones vigentes que se opongan a lo dispuesto en está Orden.

Lo que comunico a V. I. para su, conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de enero de 1975.

RODRIGUEZ MIGUEL

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1975
  • Fecha de publicación: 03/02/1975
  • Entrada en vigor: el 3 de febrero de 1975, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 4 y 5.
  • Publicada en núms. 29 y 34, de 3 y 8 de febrero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-55).
Materias
  • Edificaciones
  • Madera
  • Normas Tecnológicas de la Edificación

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