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Documento BOE-A-1975-2344

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y Subproductos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1975, páginas 2295 a 2295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2344

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones para el establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Industria de Obtención de Fibras de Algodón y Subproductos;

Resultando que en fecha 19 de diciembre de 1974 tuvo entrada en este Centro directivo escrito del Presidente del Sindicato Nacional Textil remitiendo las actuaciones practicadas con motivo de las deliberaciones para un Convenio Colectivo Sindical, deliberaciones que se dieron terminadas sin acuerdo, así como certificado del acta, de la reunión celebrada por la Comisión Asesora el día 12 de diciembre de 1974, en el que se contiene el preceptivo dictamen de la referida Comisión;

Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, el día 7 de enero de 1975, y para el día 16 de enero de 1975, se convocó a la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo a la reunión qua se celebró en dicha fecha en esta Dirección General, siendo citadas las representaciones de las partes, que mantuvieron respectivas posiciones anteriores;

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 19 de diciembre de 1973 y artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974, procede que por esta Dirección General se dicte Decisión Arbitral Obligatoria para las Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y Subproductos y sus trabajadores;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

Declarar aplicable a las Empresas dedicadas a obtención de fibras de algodón y subproductos como Decisión Arbitral Obligatoria el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y Subproductos, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de marzo de 1973 e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 1973, sin más modificaciones que las que se establecen a continuación:

1.ª Las tablas de salarios base correspondientes a las categorías que a continuación se relacionan, que sustituyen al régimen de coeficientes de los artículos 68 y 69 de la Ordenanza Laboral de la Industria Textil, de 7 de febrero de 1972, y anexo III del Nomenclátor de Industrias y Actividades, de Oficios y profesiones de la Industria Textil, de 28 de julio de 1966, para el Sector de Obtención de Fibras de Algodón y Subproductos, son, las siguientes:

  Pesetas diarias
Peón. 256
Vigilante de máquinas. 278,50
Vigilante de prensa continua. 278,50
Jefe de cuadrilla. 301
Capataz de factoría. 346
Clasificador fibras. 353,50
Tractorista de campo. 361
Jefe de máquinas. 376
Contramaestre. 398,50
  Pesetas mensuales
Auxiliar administrativo. 8.260
Jefe administración de 2.ª 14.025
Jefe de factoría. 15.670
Perito agrícola. 15.670
Director técnico. 18.020

2.a Los aumentos retributivos periódicos por tiempo de servicio en la Empresa, consistentes en quinquenios, se valorarán al 4 por 100 del salario para actividad normal para todos los grupos de personal.

3.a La presente Decisión Arbitral Obligatoria surtirá efectos desde el 1 de enero de 1975.

4.a Si el día 1 de enero de 1976 no hubiera sido sustituida esta Decisión Arbitral Obligatoria por Convenio Colectivo Sindical, los conceptos retributivos que se aluden en el punto 1 de este acuerdo serán incrementados en el porcentaje que experimente variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística referido al período 1 de enero 1975 a 31 de diciembre de 1975.

5.a La presente Decisión Arbitral Obligatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo en el plazo de quince días y en las condiciones previstas en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 1975.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 27 de enero de 1975.–El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

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