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Documento BOE-A-1975-23270

Orden de 29 de octubre de 1975 por la que se faculta al Organismo autónomo Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros para cubrir hasta el 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas del mismo mediante oposiciones restringidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23644 a 23644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-23270

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Decreto 2043/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, dispone en su artículo octavo-2, en relación con el segundo-1 del mismo Estatuto, que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento. normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior, existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten mediante las pruebas correspondientes la capacitación necesaria.

A su vez, el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, al adicionar un nuevo párrafo al citado apartado 2 del artículo octavo, establece que «para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación. A estos efectos se establecerá para cada Organismo, en las normas de desarrollo citadas, el tanto por ciento de las vacantes reservadas al turno restringido para ingreso en las plazas o escalas de nivel y carácter administrativo, que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100».

En su virtud, este Ministerio, previos los informes de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

1.º De conformidad con lo establecido en el artículo octavo-2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, adicionado por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, podrán cubrirse hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, para su provisión mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de diferente especialidad o de inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

No obstante lo anterior, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en la propia Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, aun cuando no posean aquella titulación. A estos efectos, el porcentaje de las vacantes reservadas al turno restringido para ingreso en las plazas o escalas de nivel y carácter administrativo no excederá del 50 por 100.

2.º Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

3.º En el supuesto de la existencia de una sola plaza de un determinado nivel, su provisión se realizará alternativamente en turno restringido y en convocatoria pública.

4.º Todo ello se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo sexto-2 d). y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de octubre de 1975.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA:
Materias
  • Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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