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Documento BOE-A-1975-23221

Decreto 2878/1975, de 31 de octubre, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de carne de cordero congelada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23605 a 23605 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-23221

TEXTO ORIGINAL

Necesidades de abastecimiento de la población obligan a la adquisición en el extranjero de carne de cordero congelada, y dado el nivel actual de sus precios es aconsejable suspender la aplicación de los derechos arancelarios que gravan su importación, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir del día de publicación del presento Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de carne de cordero congelada en la partida cero dos punto cero uno A-tres-b del Arancel de Aduanas.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
  • Suspende desde el 12 de noviembre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones

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