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Documento BOE-A-1975-22914

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se asimila, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, la categoría profesional de Enfermero, comprendida en la Ordenanza Laboral Textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1975, páginas 23272 a 23272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-22914

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se ha planteado ante este Centro Directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de la categoría profesional de Enfermero definida en el Nomenclátor de la Ordenanza Laboral Textil de 7 de febrero de 1972.

A este respecto, habida cuenta de la definición legal de dicha categoría como la correspondiente al trabajador que, sin poseer título facultativo, pero con los conocimientos prácticos suficientes y nombramiento propio para su función, realiza cometidos fáciles de asistencia al trabajador y personas de sus familias, se estima, de acuerdo con los criterios que en general se han venido aplicando desde la implantación del Sistema de Bases Tarifadas de Cotización a la Seguridad Social, que la indicada categoría profesional debe quedar asimilada al grupo 9 de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para aplicación y desarrollo, en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien resolver:

Primero.

La categoría profesional de Enfermero, definida en el Anexo XVII–Fibras artificiales y sintéticas–2, Personal Técnico, D, apartado c), del Nomenclátor de la Ordenanza Laboral Textil, aprobada por Orden de 7 de febrero de 1972, queda asimilada al grupo 9 de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día primero del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de octubre de 1975.–El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1975
  • Fecha de publicación: 07/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21124).
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza aprobada por Orden de 7 de febrero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-298).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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