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Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1967, de 8 de abril, sobre clasificación de Juzgados de la Justicia Municipal según el censo de población del municipio respectivo, y teniendo en cuenta los antecedentes y datos obrantes en este Ministerio, se ha tenido a bien disponer:
Por contar con población superior a 30.000 habitantes de derecho, se clasifican como Juzgados Municipales los siguientes:
Esplugas de Llobregat (Barcelona).
Igualada (Barcelona).
Rubí (Barcelona).
Viladecáns (Barcelona).
Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Alcobendas (Madrid).
Móstoles (Madrid).
Torrejón de Ardoz (Madrid).
Marbella (Málaga).
Se clasifican como Juzgados de Paz de población superior a 7.000 habitantes los que a continuación se relacionan:
Canet de Mar (Barcelona).
Garriga, La (Barcelona).
San Andrés de la Barca (Barcelona).
San Pedro de Ribas (Barcelona).
San Vicente de Castellet (Barcelona).
Suria (Barcelona).
Punta Umbría (Huelva).
Binéfar (Huesca).
Mollerusa (Lérida).
Majadahonda (Madrid).
Valdemoro (Madrid).
Adeje (Santa Cruz de Tenerife).
Sonseca (Toledo).
Lequeitio (Vizcaya).
El Juzgado de Paz de Vallehermoso se clasifica como de población inferior a 7.000 habitantes.
Los funcionarios que prestan actualmente servicio en los Juzgados que pasan a la categoría de Municipales, quedarán sometidos, en cuanto a la permanencia en sus cargos, a lo dispuesto en los respectivos reglamentos orgánicos.
Esta Orden entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1976.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de octubre de 19?5.
SÁNCHEZ-VENTURA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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