El artículo 7.° del Decreto 220/1973, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos de la Administración Militar, dispone la clasificación por niveles de las escalas, plantillas o grupos de plazas actualmente existentes, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en las mismas.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado Decreto 220/1973, de 8 de febrero, dispongo:
El personal funcionario público de carrera propio de los Organismos autónomos adscritos a este Ministerio que a continuación se relacionan se clasifica en las escalas, plantillas o grupos de plazas siguientes:
| Nivel | Denominación de la escala, plantilla o plaza |
|---|---|
| A) Junta Central de Acuartelamiento. | |
| B | Plaza de Aparejador. |
| C | Escala de Delineantes Proyectistas. |
| C | Escala de Administrativos (Jefes de Administración de 2.ª y Oficiales de 1.ª y 2.ª). |
| D | Escala de Auxiliares. |
| E | Plaza de Telefonista. |
| E | Escala Subalterna. |
| B) Patronato de Casas Militares. | |
| B | Plaza de Técnico-Contable (Licenciado-Profesor Mercantil). |
| C | Escala de Delineantes. |
| C | Escala de Administrativos (Jefes de Negociado de 1.ª y 2.ª y Oficiales de 1.ª). |
| D | Escala de Auxiliares (Oficiales de 2.ª, Auxiliares). |
| E | Escala Subalterna (Subalternos, Almaceneros, Ordenanzas, Guardas y Vigilantes). |
Madrid, 17 de octubre de 1975.
COLOMA GALLEGOS
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