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Documento BOE-A-1975-21703

Orden de 15 de octubre de 1975 por la que se regulan las condiciones de trabajo de los Abogados dependientes de las Empresas de seguros y de capitalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1975, páginas 22180 a 22180 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-21703

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La actuación de los Abogados dependientes de las Empresas de seguros reguladas por la Ordenanza de 14 de mayo de 1970, en el doble aspecto de asesoramiento jurídico y de dirección letrada en defensa de la Empresa en los procedimientos contenciosos en que sea parte, requiere por su especial significación modificar algunas de las disposiciones contenidas en la mencionada Ordenanza Laboral que les afecta, toda vez que la actuación de estos profesionales presenta peculiaridades que los diferencia del conjunto de los que integran el grupo de personal titulado.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Trabajo, elaborada a instancia del Consejo General de la Abogacía Española y oídos los Asesores designados por la Organización Sindical, según lo establecido en la Ley de 16 de octubre de 1942, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Abogados dependientes de las Empresas de seguros y de capitalización, incluidos en el artículo 10 de la Ordenanza de Trabajo de 14 de mayo de 1970, actuarán a las órdenes directas e inmediatas del Director o Jefe de la Asesoría Jurídica, si lo hubiere.

Artículo 2.

A los efectos de la jornada laboral a que se contrae el artículo 38 de la Ordenanza, se computará el tiempo que los Abogados a que se refiere el artículo anterior hayan de dedicar, fuera de los locales de la Empresa, para el estudió de los asuntos que tengan encomendados, preparación de dictámenes e informes y para las actuaciones de índole profesional que por su propia naturaleza hayan de realizarse fuera de aquellas dependencias.

Artículo 3.

Los Abogados de Empresas de seguros y de capitalización percibirán un salario base mínimo superior en un 15 por 100 al que corresponda a la categoría de Jefe superior del grupo I, Jefes, del artículo 30 de la Ordenanza.

El Director o Jefe de la Asesoría Jurídica, si lo hubiere, percibirá como salario base mínimo un 15 por 100 más que los restantes Abogados.

Artículo 4.

Lo dispuesto en la presenta Orden comenzará a regir el día 1 del mes siguiente de la fecha de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de octubre de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1975
  • Fecha de publicación: 22/10/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 de la Ordenanza aprobada por Orden de 14 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-635).
    • la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Abogados
  • Capitalización
  • Empresas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguros

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