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Documento BOE-A-1975-21608

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se dan normas sobre reconocimiento de los cerdos sacrificados en domicilios particulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1975, páginas 22036 a 22037 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-21608

TEXTO ORIGINAL

Próxima la fecha en que las Jefaturas Provinciales de Sanidad han de organizar en sus respectivas provincias el reconocimiento y análisis sanitario de las reses porcinas sacrificadas en domicilios particulares, con destino al consumo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Mataderos de 5 de diciembre de 1918, y la Orden de 30 de diciembre de 1923, y en virtud de las facultades conferidas a esta Dirección General, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º La temporada de sacrificio de estos cerdos comenzará el día 1 de noviembre y terminará el 30 de abril de 1976.

2.º Las normas que han de regular el reconocimiento de los cerdos sacrificados en domicilios particulares, así como la inspección de sus vísceras y canales y análisis micrográfico, serán las mismas que figuran establecidas en la Circular de esta Dirección de 29 de julio de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto del mismo año), con las salvedades siguientes:

a) Los Veterinarios titulares realizarán el preceptivo reconocimiento en vivo de las reses porcinas que vayan a ser sacrificadas en este régimen para comprobar la presencia de epizootias en esta especie y evitar su propagación.

b) La totalidad de los productos resultantes de estas matanzas se destinarán exclusivamente al consumo familiar, quedando prohibida la cesión o venta de los mismos, frescos o curados (jamones y paletillas); los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documento sanitario que ampare la circulación de los mismos. Consecuentemente, los industriales chacineros no podrán adquirir jamones y paletillas «frescos» ni los almacenistas al por mayor de productos cárnicos podrán comprar jamones y paletillas «curados», procedentes de aquellas matanzas.

3.º Cuando en algún Municipio no resulte necesario el sacrificio domiciliario de reses de cerda, la Dirección General de Sanidad, bien a propuesta de los Ayuntamientos interesados o cuando dicho Centro Directivo considere que las circunstancias sanitarias lo aconsejan, podrá disponer la suspensión de sacrificios en régimen de consumo familiar.

4.º Por las Jefaturas Provinciales de Sanidad se dará la mayor publicidad a estas disposiciones y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de septiembre de 1975.–El Director general, Federico Bravo Morate.

Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1975
  • Fecha de publicación: 20/10/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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