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Documento BOE-A-1975-2132

Orden de 21 de enero de 1975 sobre implantación de encuesta trimestral para observación de la coyuntura del comercio de exportación de productos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1975, páginas 2125 a 2125 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2132

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El punto 6.º del artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la. Administración del Estado establece como misión de la Secretaría General Técnica de los Ministerios, dirigir y facilitar la formación, de estadísticas que traten de materias de la competencia del Departamento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, es necesario disponer de una información rápida y precisa de la situación de nuestras exportaciones y de los problemas que puedan afectarlas, así como de las previsiones a corto plazo que permitan tomar decisiones en la dirección y en los momentos más oportunos.

Para ello, la Secretaría General Técnica de este Ministerio, con la colaboración de los demás órganos y servicios del mismo y el asesoramiento de la Delegación en el Departamento del Instituto Nacional de Estadística, ha preparado un proyecto de encuestas trimestrales sobre el comercio de exportación de productos industriales.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Por la Secretaría General Técnica se llevará a cabo trimestralmente una encuesta dirigida a los exportadores españoles para el estudio de la coyuntura del comercio español de exportación de productos industriales en la forma que se especifica en el correspondiente proyecto, dictaminado favorablemente por el Consejo Superior de Estadística.

Artículo 2.

En la fase de recogida y depuración de los cuestionarios dirigidos a los exportadores, colaborarán con la Secretaría General Técnica las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la Organización Sindical.

Artículo 3.

La Secretaría General Técnica queda facultada para modificar el plan de estas encuestas si la práctica de las mismas lo hiciera preciso, solicitando, cuando afecte a la metodología y procedimiento de distribución y recogida de cuestionarios, el dictamen del Consejo Superior de Estadística.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de enero de 1975.

FERNANDEZ-CUESTA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio y Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1975
  • Fecha de publicación: 31/01/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el núm. 6 del art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Estadística
  • Exportaciones

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