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Documento BOE-A-1975-21127

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen las normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1975, páginas 21530 a 21531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-21127

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1980/1975, de 24 de julio, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1975-76, establece en su artículo séptimo la posibilidad de conceder, en determinadas circunstancias, anticipos a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización, facultando al F. O. R. P. P. A. a establecer las bases de ejecución de estas medidas de actuación. Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. en su reunión del día 2 de octubre de 1975, ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. Anticipos a viticultores

A) Habilitación de bodegas.

1.ª El F. O. R. P. P. A., a propuesta del SENPA y previa solicitud de las Juntas Locales Vitivinícolas a las Jefaturas Provinciales del mismo, autorizará la habilitación de bodegas en régimen cooperativo en las zonas donde se prevea que el precio de la uva pueda descender de los precios que figuran en el anexo número dos del Decreto 1980/1975, regulador de la campaña 1975-76.

La solicitud anterior será informada por la Jefatura Provincial y enviada a la Dirección General del SENPA.

2.ª Autorizada la apertura de bodegas, la Jefatura Provincial del SENPA formalizará el contrato de arrendamiento de las bodegas necesarias en cada localidad en ejemplar triplicado, con los siguientes destinos: Original para la Jefatura Provincial, primera copia para el arrendador y segunda copia para el expediente obrante en la bodega.

3.ª La Jefatura Provincial designará un funcionario que llevará la dirección y control administrativo de la bodega.

Por los viticultores se propondrá, para su aceptación si procede por el SENPA, la persona que actuará con carácter técnico en la bodega o bodegas abiertas.

La presentación por parte de los viticultores de la persona responsable de la elaboración y posterior conservación del vino almacenado será condición ineludible para la formalización de apertura de la bodega en cuestión. En ningún caso el SENPA podrá abrir bodegas para elaboración de vino bajo su exclusiva responsabilidad.

B) Recepción de la uva y pago de anticipos.

4.ª El SENPA recibirá en las bodegas habilitadas la uva que voluntariamente entreguen los viticultores, con el objeto de proceder a la elaboración del vino en las condiciones establecidas. Los viticultores deberán justificar, en su caso, haber realizado la entrega vínica obligatoria de las tres últimas campañas, y en caso de incumplimiento de alguna de ellas deberá acreditar el abono de la sanción correspondiente.

5.ª La entrada de uva en bodega llevará enlazadas las operaciones de pesaje y análisis de grados Baumé de la uva correspondiente, extendiéndose el Boletín de Entrega y Análisis que establezca el SENPA. De estos boletines se harán cuatro ejemplares con los siguientes destinos: Original para unir al justificante de anticipo, primera copia para el viticultor, segunda copia para la Jefatura Provincial y tercera copia para la documentación de la bodega. Los boletines de entrega y análisis llevarán dos numeraciones, la general correspondiente a la totalidad efectuada en la bodega y otra particular referida a las entregas efectuadas por el viticultor.

6.ª El SENPA abonará a los viticultores que entreguen su uva, en concepto de anticipo, la cantidad de 1,75 pesetas por kilo de uva entregado.

Este anticipo e intereses deberá ser reintegrado al realizar la venta del vino depositado como garantía prendaria y en todo caso antes del 1 de octubre de 1976. Este anticipo devengará el tipo de interés de los créditos que reciba el F. O. R. P. P. A.

7.ª La demora en la devolución del principal e intereses que procedan llevará un interés de demora adicional del cinco por ciento computable sobre el total. Dicho interés de demora adicional será computable por meses completos. Aquellos viticultores que no hubieran efectuado su liquidación con el SENPA en el plazo establecido les será requerida la misma por vía ejecutiva.

El SENPA, por medio de las Jefaturas Provinciales, procederá a realizar, constituyendo mediante la firma de los documentos precisos para ello, el depósito, como garantía prendaria, de una cantidad de vino que valorado al precio de garantía sea equivalente a la cantidad percibida y sus intereses.

De las obligaciones que se desprenden de la situación de garantía prendaria en que se encuentra el vino se deduce la imposibilidad de que los beneficiarios puedan disponer físicamente de ese vino, desalojándolo de las bodegas en que debe estar depositado, sin previa autorización de movilización, la cual no podrá darse más que mediante la presentación en la Jefatura Provincial del SENPA respectiva del resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el correspondiente reintegro del préstamo que afecta al vino que se pretende movilizar.

El vino depositado como garantía no podrá acogerse a la inmovilización prevista en el artículo octavo del Decreto 1980/1975.

El representante del SENPA formalizará en el día el documento de. pago correspondiente al anticipo de la uva entregada, entregando al viticultor con las formalidades en vigor los ejemplares correspondientes.

C) Gastos de apertura y funcionamiento de las bodegas.

8.ª Los gastos originados por la apertura, funcionamiento y entretenimiento de la bodega serán por cuenta de los viticultores que entreguen su uva en la misma, prorrateándose éstos en proporción a la cantidad de uva entregada y riqueza del grado Baumé de la misma.

D) Retirada del vino y cumplimiento de la entrega vínica obligatoria.

9.ª Los viticultores que entreguen su uva en bodega del SENPA quedarán obligados a dejar en depósito, además del vino como garantía prendaria, el porcentaje en grados absolutos de la riqueza alcohólica natural de la parte que les corresponda, al objeto de cumplimentar la entrega vínica obligatoria.

10. Una vez elaborado el vino, los viticultores pueden disponer libremente del mismo, retirando cada uno la parte correspondiente a la uva entregada. Con anterioridad a la disposición del vino depositado como garantía prendaria, el viticultor queda obligado a devolver el anticipo recibido y los intereses correspondientes.

11. El SENPA quincenalmente, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, informará al F. O. R. P. P. A. de las bodegas en régimen cooperativo, así como la cantidad de uva elaborada en ellas.

II. Anticipos a Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización

12. Solicitud.

Durante la campaña vínico-alcoholera 1975-76, las Cooperativas vitivinícolas y Grupos Sindicales de Colonización podrán solicitar del F. O. R. P. P. A. la concesión de anticipo de dos pesetas con setenta y cinco céntimos por litro de vino que elaboren, con el fin de facilitar la comercialización de sus vinos y mostos.

13. Condiciones para solicitar el anticipo.

Para solicitar el anticipo, las Cooperativas y Grupos Sindicales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber reintegrado al F. O. R. P. P. A. los anticipos concedidos antes del 30 de septiembre de 1975, el anticipo concedido en la campaña anterior y sus intereses.

2. Justificar el cumplimiento de la entrega vínica obligatoria de las tres campañas anteriores y haber presentado la declaración, en su caso, de la correspondiente a la actual campaña. En caso de incumplimiento en alguna de ellas habrá de acreditar el abono de las sanciones impuestas.

3. Presentar las solicitudes en los plazos previstos en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

4. Estar inscrita la industria en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

14. Fraccionamiento.

La cantidad total del anticipo de campaña se fraccionará en dos partes, que serán solicitadas y concedidas, en su caso, del modo siguiente:

1. La solicitud de la primera parte (1,40 pesetas/litro) deberá realizarse con anterioridad al 1 de diciembre de 1975. El F. O. R. P. P. A., previo informe del SENPA, concederá la cantidad correspondiente a la mayor brevedad y siempre antes del 31 de enero Para ello, las solicitudes deberán obrar en poder del SENPA antes del 15 de diciembre y del F. O. R. P. P. A., con informe del SENPA, con anterioridad al 15 de enero.

2. Una vez elaborado el vino, y antes del 10 de marzo de 1976, se podrá solicitar la segunda parte del anticipo (1,35 pesetas/litro). El F. O. R. P. P. A., si las circunstancias de la campaña lo aconsejan, concederá antes del 10 de abril esta segunda parte.

15. Solicitudes.

Las solicitudes de las dos partes del anticipo se formularán mediante instancia, según modelo oficial establecido por el SENPA, que deberá estar firmada conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la Cooperativa o Grupo Sindical respectivo, indicando:

1. Cantidad de uva a entregar o entregada por los socios cooperativistas para su vinificación por la Cooperativa.

2. Rendimiento en vino que esperan obtener o han obtenido de dicha uva.

3. Importe del anticipo que desean percibir, así como cantidad percibida, en su caso, por solicitud de la primera parte.

4. Número y título de la cuenta abierta en Entidad bancaria o Caja de Ahorros Confederada a la que desean les sea transferida la cantidad correspondiente.

Las instancias de Cooperativas deberán venir acompañadas de informe favorable de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo, debiendo ser presentadas en la Jefatura Provincial del SENPA correspondiente a la residencia del peticionario, la cual, una vez informadas debidamente las hará seguir al SENPA.

16. Informe del SENPA.

El SENPA, a la vista de las solicitudes presentadas, las informará, haciendo constar especialmente su conformidad a la estimación de la cuantía del anticipo pedido en relación con la capacidad de elaboración de la Cooperativa, y propondrá a la Presidencia del F. O. R. P. P. A. la concesión o denegación.

17. Depósito de vino como garantía prendaria.

El SENPA, a través de las Jefaturas Provinciales, mediante los documentos precisos para ello, procederá a constituir el depósito como garantía prendaria de una cantidad de vino que valorado al precio de garantía sea equivalente a la cantidad percibida y sus intereses. Estos documentos se redactarán por ejemplar triplicado, quedando uno en poder del peticionario, otro en poder de la Jefatura Provincial actuante y el tercero será remitido por ésta al SENPA.

De las obligaciones que se desprenden de la situación de garantía prendaria en que se encuentra el vino depositado se deduce la imposibilidad de que los beneficiarios puedan disponer físicamente de ese vino, desalojándolo de la bodega en que debe estar depositado, sin previa autorización de movilización, la cual no podrá darse más que mediante la presentación en la Jefatura Provincial del SENPA respectiva, del resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el correspondiente reintegro del préstamo que afecta al vino que se pretende movilizar.

El vino depositado como garantía no podrá acogerse a la inmovilización prevista en el artículo octavo del Decreto 1980/1975.

18. Intereses.

Estos anticipos devengarán el tipo de interés de los créditos que reciba el F. O. R. P. P. A., desde la fecha en que el Banco de España transfiera el anticipo hasta la fecha en que el beneficiario lo abone en la cuenta de este Organismo en el citado Banco.

19. Reintegro y movilización.

El reintegro de los anticipos se efectuará en la forma siguiente:

1. El importe del anticipo e intereses devengados deberá reintegrarse antes de la salida del vino depositado como garantía prendaria y en todo caso antes del día 1 de octubre de 1976, mediante ingreso en la cuenta del F. O. R. P. P. A. en el Banco de España de Madrid, «Organismos de la Administración del Estado - F. O. R. P. P. A.».

2. La demora en la devolución del principal e intereses devengará un interés de demora adicional del cinco por ciento.

20. Falta de reintegro.

En caso de que con anterioridad al 1 de octubre de 1976 no se produzca el reintegro de las cantidades anticipadas y el pago de los intereses, el SENPA se hará cargo de la cantidad de vino depositado como garantía prendaria para su venta, que realizará por ejecución directa, procediendo, después de haberse reintegrado las cantidades adecuadas, a realizar la oportuna liquidación final con la Cooperativa o el Grupo.

III. Incompatibilidad

21. Los anticipos de campaña a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización serán incompatibles con otras fórmulas de financiación que se concedan por el F. O. R. P. P. A. para el almacenamiento de vinos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de octubre de 1975.–El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento de los limos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A., Interventor Delegado del F. O. R. P. P. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/1975
  • Fecha de publicación: 13/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Decreto 1980/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18230).
Materias
  • Alcoholes
  • Bodegas
  • Cooperativas del campo
  • Vinos

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