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De conformidad con el artículo séptimo del Estatuto aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, el artículo tercero del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, y como ampliación a los Decretos tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, mil setecientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro y tres mil setecientos dos/mil novecientos setenta y cuatro, procede la fijación de coeficientes a las plazas de los Organismos autónomos que figuran en los anexos del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Los coeficientes multiplicadores que corresponden a cada escala, plantilla o plaza de funcionarios de Organismos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, tres, del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, son los que figuran en las relaciones anexas a este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio para las plantillas existentes en uno de enero de mil novecientos setenta y tres de lo establecido en la disposición final primera del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero.
El Ministerio de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Denominación de la escala, plantilla o plaza | Coeficiente |
---|---|
Relación anexa III. Justicia | |
(02 JU) Patronato de Protección a la Mujer | |
Escala de Asistentes sociales. | 2,9 |
Escala de Visitadoras sociales. | 1,9 |
Relación anexa IV. Gobernación | |
(03 GO) Instituto Nacional de Asistencia Social | |
Escala Administrativa. | 2.3 |
Relación anexa V. Obras Públicas | |
(47 OP) Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental | |
Plaza de Técnico de gestión. | 4,0 |
Plaza de Delineante. | 2,3 |
Plaza de Administrativo. | 2,3 |
Relación anexa IX. Agricultura | |
(19 AG) Servicio de Publicaciones | |
Escala de Ingenieros superiores. | 5,0 |
Escala de Técnicos de gestión. | 4,0 |
Escala de Titulados facultativos. | 4,0 |
Escala de Técnicos de grado medio. | 3,6 |
Escala de Delineantes. | 2,3 |
Plaza de Periodista. | 2,9 |
Escala de Administrativos. | 2,3 |
Escala de Auxiliares. | 1,7 |
Escala Subalterna. | 1,3 |
(10 AG) Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza | |
Plaza de Arquitecto. | 5,0 |
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