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Documento BOE-A-1975-2069

Orden de 2 de enero de 1975 sobre integración de la Mutualidad Laboral Metro-Madrid en la Mutualidad Laboral de Transportes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1975, páginas 2044 a 2044 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2069

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Mutualidad Laboral Metro-Madrid, en su Condición de Institución de Previsión Laboral, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto de 10 de agosto de 1954 y tutelada por el Servicio del Mutualismo Laboral de este Ministerio, se encuentra afectada por lo establecido en el número 6 de la disposición transitoria sexta del texto, refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, a efectos de que se proceda a su integración en la Mutualidad Laboral de Transportes.

La situación por la que en su desenvolvimiento para la Mutualidad en principia referida aconseja su inmediata integración, prevista legalmente incluso planteada entre las soluciones posibles por su Organo de gobierno.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con efectos de 1 de enero de 1975 queda disuelta la Mutualidad Laboral Metro-Madrid, pasando a integrarse con su colectivo en la Mutualidad Laboral de Transportes a efectos de las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social cuya gestión tiene atribuida.

Artículo 2.

La liquidación de la Mutualidad que es objeto de disolución se efectuará por una Comisión Liquidadora designada por la Dirección General de la Seguridad Social, que estará presidida por un funcionario del Ministerio, de Trabajo y de la que formarán parte como Vocales: Un Inspector de Trabajo, el Presidente de dicha Mutualidad, el Presidente, y el Director de la Mutualidad Laboral de Transportes y dos representantes del Servicio del Mutualismo Laboral, uno de los cuales será el Interventor General del mismo o funcionario de la Intervención en quién delegue, y otro un actuario de dicho Servicio, propuesto por este. Como Secretario actuará un funcionario del Servicio del Mutualismo Laboral.

Artículo 3.

Corresponden a la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior las siguientes, funciones:

a) Efectuar las operaciones de compensación relativas al período comprendido entre 1 de enero de 1967 y la fecha de integración dispuesta en la presente Orden del coste de las. prestaciones satisfechas y del importe de las cuotas percibidas en dicho período por la Entidad objeto de disolución. Él resultado de esta compensación constituirá una de las partidas de la liquidación.

b) Conocer el importe de la valoración de las reservas matemáticas determinadas por di Servicio, del Mutualismo Laboral correspondientes a las prestaciones sujetas a régimen de capitalización que la Mutualidad. Laboral de Transportes haya de asumir como consecuencia de ia integración.

Dicho importe deberá ser aportado, por la Mutualidad objeto de integración o hasta la cuantía que lo permita su patrimonio si éste es inferior a aquél.

c) Establecer el balance de situación a la fecha de la integración y verificar todas aquellas operaciones de liquidación de las diversas partidas que figuren en el mismo.

d) Las restantes que puedan determinarse por la Dirección General de la Seguridad Social.

e) Terminado el proceso liquidatorio, redactar, un balance final y una Memoria, que remitirá a la Dirección General de la Seguridad Social para su aprobación definitiva.

En el supuesto de que resulte activo líquido a favor de la Mutualidad objeto de disolución después de constituidas las reservas matemáticas a que se refiere el apartado b), y de verificadas las restantes operaciones liquidatorias, la parte de aquél que sea consecuencia de aportaciones voluntarias de las Empresas y de las cotizaciones que se hubiesen realizado a efectos de mejora voluntaria de la acción protectora, tendrá el destino dé previsión social que se determine por la Dirección. General de la Seguridad Social.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, así como para adoptar las medidas necesarias para el Cumplimiento de lo dispuesto, en la misma, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de enero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1975
  • Fecha de publicación: 30/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1975
  • Efectos de la disolución desde el 1 de enero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Decreto de 10 de agosto de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-16493).
Materias
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Madrid
  • Mutualidades Laborales
  • Transportes terrestres

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