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Documento BOE-A-1975-20424

Orden de 8 de julio de 1975 sobre la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales de hasta un 2 por 100, como máximo, de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1975, páginas 20782 a 20782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-20424

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, regula el sistema de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la fabricación de bienes de equipo en régimen de construcción mixta.

El Decreto 2472/1967, de 5 de octubre, desarrolló el anterior Decreto-ley. En su artículo 7.° enumera los extremos que, en cuanto a descripción de los bienes de equipo, grado mínimo de nacionalización y plazo de vigencia, han de contener las Resoluciones-tipo que se dicten para otorgar los beneficios de bonificación previstos en este régimen de construcción mixta.

El Decreto 2472/1967 fué modificado por el Decreto 2182/ 1974, de 20 de julio, que pasó a desarrollar el Decreto-ley 7/1967, en sustitución del anterior. En su artículo sexto, el Citado Decreto 2182/1974 establece que en cada Resolución tipo se hará constar, como mínimo, la descripción de los bienes de equipo, grado de nacionalización, porcentaje de bonificación, plazo de vigencia, modificaciones arancelarias que se consideren necesarias y, en su caso, modificación de derechos arancelarios y exclusión de la relación-apéndice del bien de equipo o conjunto afectado. Con mayor precisión que en el anterior Decreto 2472/1967 se determina que la enumeración efectuada en el citado artículo 6.° se refiere a los extremos que han de figurar como mínimo en cada Resolución-tipo.

En su artículo 16 se faculta a los Ministerios de Hacienda, de Comercio e Industria para dictar las disposiciones complementarias de tal Decreto. En uso de esta facultad, se juzga conveniente establecer que, junto a los extremos enumerados en el artículo 6.º del Decreto 2182/1974, figure en las Resoluciones-tipo un apartado por el que se permita que, en las autorizaciones particulares que se otorguen con cargo a las mismas, se autorice la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un 2 por 100 como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. Con esta posibilidad se otorga una mayor flexibilidad y agilidad al sistema, sin que por ello se vea alterado el aspecto básico del grado de nacionalización mínima que se juzga conveniente, ya que se limita a un 2 por 100 la cuantía de los bienes que se acogerían a esta posibilidad y, por otra parte, dichos bienes han de estar ya nacionalizados, sin gozar de bonificación arancelaria

En su virtud, y de conformidad con el artículo decimosexto del Decreto 2182/1974, de 20 de julio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

En las Resoluciones-tipo que se aprueben al amparo del Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, y del Decreto 2182/1974, de 20 de julio, se hará constar que las autorizaciones particulares que se otorguen con base en dichas Resoluciones-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un 2 por 100 como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. Se hará constar, asimismo, que la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de autorización-particular informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite máximo del 2 por 100 citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de julio de 1975.

CERON

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación, Industrias Siderometalúrgicas y Navales, y Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/1975
  • Fecha de publicación: 01/10/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones

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