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Documento BOE-A-1975-19550

Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario sobre desinmovilización de aceite de oliva a granel, procedentes de la campaña oleícola 1973/74, en poder de tenedores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1975, páginas 19764 a 19765 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-19550

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que la legislación vigente le confiere, esta Dirección General dictó la Resolución de 18 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 21) autorizando a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para adquirir los dos tercios de las existencias de aceites de oliva declarados por sus tenedores el día de la fecha de su publicación, con el fin de garantizar que el consumidor dispusiera de suficiente aceite de oliva para su abastecimiento.

La citada Resolución se complementó con las de 29 de mayo y 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio y 20 de julio).

Habida cuenta la situación actual del mercado nacional de aceites comestibles, se estima que han sido alcanzados los objetivos perseguidos con la publicación de las mencionadas Resoluciones, y en consecuencia se resuelve lo siguiente:

Primero.

Se autoriza a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para que mediante levantamiento de actas desinmovilice la totalidad de los aceites que se encuentran en poder de tenedores, en cualquiera de sus fases de fabricación, almacenamiento, depósitos o comercios, ya sean propiedad de fabricantes, exportadores, refinadores, envasadores, almacenistas o minoristas, procedentes de los dos tercios de aceite de oliva intervenido por la Administración a través de dicha Comisaría General e inmovilizados el 21 de mayo de 1974.

Segundo.

Los tenedores de aceite de oliva que optaron por mantener los dos tercios de aceite que les fueron inmovilizados, acogiéndose al procedimiento establecido en el apartado c) de la Resolución de esta Dirección General de 9 de julio de 1974, y que en consecuencia mantuvieron estos aceites en su poder, formalizando la operación mediante acta, percibirán 0,40 pesetas por kilo de aceite inmovilizado y mes o fracción de mes desde el momento de la inmovilización (21 de mayo de 1974) hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Los aceites de oliva desinmovilizados como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución quedan afectados, a partir del momento de su desinmovilización, por la exacción parafiscal creada por Decreto 3049/1974, de 8 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» del 12).

A los efectos consiguientes, las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes facilitarán a las respectivas Delegaciones de Hacienda relación de tenedores de aceite de oliva a los que ha afectado la desinmovilización, con indicación de cantidad y calidad de los aceites desinmovilizados.

Cuarto.

Se faculta a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, pueda dictar las disposiciones complementarias para desarrollo de cuanto se dispone en la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 1975.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/1975
  • Fecha de publicación: 18/09/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales

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