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Documento BOE-A-1975-18885

Orden de 30 de julio de 1975 sobre la creación y reglamentación del Registro Especial de Exportadores de Granito Natural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1975, páginas 19089 a 19090 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-18885

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los supuestos contemplados en el Decreto 1893/1986, sobre organización de los Registros Generales y Especiales de Exportadores, se dan plenamente en el caso de la exportación de granito natural, como lo pone, a su vez, dé manifiesto las peticiones recibidas de la Agrupación Nacional de Graniteros y del Sindicato Nacional de la Construcción, quienes expresamente solicitan se cree y reglamente el Registro Especial de Exportadores de Granito Natural (partida arancelaria 25.16.01).

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea el Registro Especial de Exportadores de Granito Natural (P.A. 22.16.01).

Artículo 2.

Se aprueban las presentes normas reglamentadoras del Registro Especial de Exportadores de Granito Natural.

I. Normas generales

1. El Registro Especial de Exportadores de Granito Natural (en lo sucesivo el Registro) tiene por objeto la inscripción de las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la exportación de los productos incluidos en la partida arancelaria 25.16.01.

2. Para el ejercicio del comercio de exportación de granito natural o en bruto será indispensable estar inscrito en el Registro.

Excepcionalmente, el Director general de Exportación podrá autorizar exportaciones de dicho producto por Empresas no inscritas en el Registro.

3. El Registro tiene carácter público, librando, en forma de certificación, las peticiones de conocimiento que se le dirijan.

4. La inscripción en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se reúnan todas las condiciones que a continuación se establecen.

II. Condiciones para la inscripción

1. Las personas naturales o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro Especial deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en facultades para ejercer el comercio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b) Estar inscritas en el Registro General de Exportadores.

c) Ser titular de una o varias concesiones mineras referentes a este producto.

d) Todas las Empresas que soliciten su inscripción en el Registro especificarán, en su caso, las concesiones mineras de las que sean titulares en el momento de la solicitud, y lo acreditarán mediante el correspondiente certificado expedido por el Registro competente o, en su caso, a través de documento que pruebe; recientemente, la autorización de las concesiones de las que pueden disponer. En aquellos supuestos en los que, por estar la obtención de la concesión en período de tramitación, no pueda aportarse el correspondiente certificado del mencionado Registro, podrá autorizarse la inscripción provisional en el Registro Especial, siempre que se acredite documentalmente el estado en que se encuentra la tramitación de la concesión minera. Tan pronto como concluya este período de trámite, deberá ponerse en conocimiento del Registro Especial.

e) A partir de la constitución del Registro, ninguna licencia de exportación de granito natural podrá tramitarse sin indicación de la concesión y la razón social del titular de la misma.

f) En el caso de tratarse de exportación que pretenda acogerse a la posibilidad de autorización por el Director general de Exportación, prevista en la norma 2., por tratarse de persona natural o jurídica no inscrita en el Registro que se crea en la presente Orden ministerial, deberá presentarse por la Empresa solicitante certificación en la que conste la autorización concedida, excepcionalmente, por el expresado Director general, previo informe del Sindicato Nacional de la Construcción. Esta certificación no tendrá validez más que para una sola operación, y en ella se concretará, claramente la autorización para exportar, indicando cantidad, precio y destino.

2. Las solicitudes de inscripción en el Registro se formularán mediante instancia documentada dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación, a través del Sindicato Nacional de la Construcción, con el preceptivo informe de éste, que se tramitará en el plazo de diez días.

A tal instancia se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la inscripción del solicitante o de la renovación, en su caso, en el Registro General de Exportadores, o copia autorizada de la misma.

b) Memoria descriptiva de la Empresa, indicando su fecha de fundación, medios y elementos de producción con que cuenta en la fecha de la solicitud, fuentes naturales sobre las que actúa, características de su organización comercial, que deberá, en todo caso, estar suficientemente dotada en atención a las características del producto exportable.

c) Declaración jurada del epígrafe o epígrafes de la cuota de Licencia Fiscal en los que se encuentra dada de alta.

d) Relación detallada, en su caso, de las concesiones de que es titular, acompañadas de los correspondientes certificados acreditativos del Registro competente.

3. La inscripción en el Registro no podrá ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente cuando obedezca a la total cesión del negocio, causando baja el cedente automáticamente. En tal caso, el adquirente podrá solicitar su inscripción en el Registro justificando reunir los requisitos exigidos.

III. Motivos para causar baja en el Registro Especial

1. Serán motivos para causar baja en el Registro los que a continuación se especifican:

a) Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio.

b) A petición del interesado.

c) Cesión del negocio.

d) Causar baja en el Registro General de Exportadores.

e) Incumplimiento o falseamiento de las condiciones que se exigen para figurar en el Registro Especial.

f) Haber sido sancionado tres veces por falta grave en un año natural, o cinco veces consecutivas por el expediente abierto por el Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia de Comercio Exterior, de acuerdo con las normas legales en vigor.

2. Para tramitar la anulación correspondiente se instruirá, salvo casos de muerte, disolución o petición del titular, información sumaria, con la audiencia del interesado, por la Subsecretaría General de Ordenación de las Exportaciones Industriales, previo informe del Sindicato Nacional de la Construcción que deberá remitirse en plazo no superior a un mes. La información sumaria no será necesaria cuando el interesado esté de acuerdo con la formalización de su baja. El expediente con la propuesta pertinente será elevado, para su resolución, al Director general de Exportación.

En cualquier caso, la baja será acordada por el Director general de Exportación, comunicándosele al interesado, a través del Sindicato Nacional de la Construcción.

IV. Análisis de perspectivas y evaluación de resultados

El Director general de Exportación convocará anualmente, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, a las personas o Entidades inscritas en el Registro a una reunión para estudiar las perspectivas de los mercados exteriores y evaluar resultados.

Artículo 3.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1975.

CERON

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 09/09/1975
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1975.
  • Fecha de derogación: 17/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 6 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-9791).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 233 de 29 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20073).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1893/1966, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1966-12322).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Granito
  • Minerales
  • Registros administrativos

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