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Documento BOE-A-1975-18446

Decreto 1989/1975, de 24 de julio, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1975, páginas 18567 a 18567 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-18446

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan suspender parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/ mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de 1975,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende, parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día diecisiete de julio del corriente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación e señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea la que se indica:

Partida arancelaria Mercancías

Tarifa aplicable

Porcentaje

12.01 B-3. Habas de soja. 1,5
Ex. 12.02 B. Las demás: de soja. 5,5
Ex. 23.04 B. Las demás: de soja. 5
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduanas de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO-DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/09/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 16 de junio de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 221 de 15 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19261).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211, apartado 2, de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
Materias
  • Harinas
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Soja

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