Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-17731

Decreto 1956/1975, de 24 de julio, por el que se amplía la lista apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las partidas arancelarias 84.17.G, 84.17-I, 84.17-J-2, 84.19-D, 84.22-I, 84.31-B-1, 84.33-L, 84.35-C-3, 84.45-C-5, 84.45-C-6, 84.45-C-10, 84.45-C-11, 84.45-C-14, 84.45-C-16, 84.56-E, 84.59-K, 85.01-A-2-b, 85.01-C-3, 85.11-A-2 c, 85.11-B-1-b, 85.11-B-2, 85.19-B, 87.07-A-2, 90.20-A-2 y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión en dicha lista de los referentes a las PP. AA. 84.18-D-1-d, 84.40-F, 84.45-C-6, 84.45-C-10, 84.45-C-14, 84.45-C-16, 84.59-K, 87.07-A-2 y 90.28-C-7; se excluyen de la citada Lista-apéndice bienes de equipo de las partidas arancelarias 84.22-G-4, 84.22-I y 84.45-C-16, y se modifica la descripción de los pertenecientes a las partidas arancelarias 84.16-A, 84.17-G, 84.18-D-1-d, 84.21-A-3, 84.45-C-16, 84.59-K y 85.01-C.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1975, páginas 17788 a 17791 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17731

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

El Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, sobre reducción de derechos a la importación de bienes de equipo, dispone en su artículo primero la creación de un apéndice del Arancel, en el que podrá incluirse una relación con derechos arancelarios reducidos de los bienes de equipo no fabricados en España y que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social.

El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en relación apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión. Asimismo, está prevista la exclusión de bienes de equipo de la lista apéndice cuando las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Como consecuencia de los estudios realizados, se considera oportuno ampliar la lista-apéndice del Arancel de Aduanas y prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo. También se estima necesario excluir determinados bienes de equipo y modificar la descripción de los correspondientes a las partidas arancelarias 84.16-A, 84.17-G, 84.18-D-l-d, 84.21-A-3, 84.45-C-16, 84.59-K y 85.01-C. Al efecto, se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno, sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro de la Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image2.png

Artículo 2.

Se prorroga la inclusión en la lista-apéndice del Arancel de Aduanas, por el plazo que se indica, de los bienes de equipo que se señalan a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image3.png

Artículo 3.

Quedan excluidos de la lista-apéndice del Arancel de Aduanas los siguientes bienes de equipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image4.png

Artículo 4.

Se varía la descripción arancelaria de los siguientes bienes de equipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image5.png

Artículo 5.

Se modifica, con efectos retroactivos, el texto arancelario del bien de equipo que se indica a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/201/17731_8859027_image6.png

Artículo 6.

El presente Decreto entrará en vigor, por lo que se refiere, a los artículos primero, tercero y cuarto, el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; en cuanto al artículo segundo, relativo a las prórrogas, lo hará a partir de la fecha de caducidad de la anterior concesión, y por lo que concierne al artículo quinto, la fecha de entrada en vigor será la de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 22/08/1975
  • Entrada en vigor: del art. 5. el 27 de noviembre de 1974 y de los arts. 1, 3 y 4 el 22 de agosto de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Lista-Apéndice Mencionada en el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, base tercera y art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid