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Documento BOE-A-1975-17385

Orden de 31 de julio de 1975 sobre procedimiento para acogerse a los beneficios del sector de interés preferente declarado para la industria alimentaria por el Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1975, páginas 17480 a 17480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-17385

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Publicada la Orden ministerial de 30 de junio de 1975, por la que se establecen las condiciones mínimas a que han de ajustarse las solicitudes de acogimiento a los beneficios del sector de interés preferente, declarado para la industria alimentaria por el Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, debe ahora determinarse el procedimiento a seguir ante dichas solicitudes.

En su virtud, este Ministerio, con el informe favorable de la Comisión Consultiva y Asesora para la Industria Agroalimentaria, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios del sector de interés preferente del artículo 6.° del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, deberán promover algunas de las actividades industriales alimentarias relacionadas en su artículo 4.º, ajustándose a las condiciones técnicas, económicas y sociales de su artículo 5.°, desarrollado por Orden de 30 de junio de 1975, mediante la creación de nuevas industrias, ampliación o, si procede, mejora de las existentes, siempre que correspondan a la competencia de este Ministerio.

Artículo 2. 

Las solicitudes de beneficios podrán efectuarse hasta el 24 de diciembre de 1977.

Artículo 3.

Las solicitudes para acogerse a los beneficios del sector de interés preferente, dirigidas al Ministro de Industria, se presentarán, en duplicado ejemplar, ante la Delegación Provincial de este Departamento, acompañadas de la siguiente documentación en cuadruplicado ejemplar:

a) Nombre, apellidos y domicilio del titular o representante legal de la Empresa solicitante; en este último caso deberá acreditarse la representación mediante alguna de las formas previstas en el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En caso de tratarse de persona jurídica, se acompañará copia de sus Estatutos vigentes en el momento de la presentación de la propuesta o proyecto de escritura de constitución, en su caso.

b) Croquis acotado del emplazamiento de la instalación proyectada y lugar en que se ubicará.

c) Anteproyecto de la instalación a realizar con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo.

d) Memoria descriptiva y planos de la instalación, presupuesto, estudio económico, con indicación del volumen de inversión y producción, programa de ejecución, fuentes de financiación y plazo en que se llevará a efecto la instalación.

e) Números de puestos de trabajo de plantilla que se crearán con especificación de su calificación profesional, de acuerdo con la Reglamentación Laboral correspondiente y mejoras de carácter social que la Empresa ofrezca.

f) Beneficios que se solicitan, enumerando, en su caso, los bienes afectos a expropiación forzosa, que serán descritos en la forma que establece el artículo 17 de su Ley Reguladora.

g) Justificación razonada de que la actividad industrial reúne las condiciones técnicas, económicas y sociales exigidas para gozar de los beneficios de interés preferente.

h) Cuantos otros documentos desee aportar la Empresa en justificación de su solicitud.

Artículo 4.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria examinará la documentación presentada, y si advirtiese algún defecto lo comunicará a los interesados, a fin de que, en el plazo de diez días, sea subsanado. En todo caso, en los tres días siguientes a su presentación remitirá tres ejemplares de la documentación presentada junto con una copia de la solicitud a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.

Artículo 5.

La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas solicitará informe, conforme al artículo 8.°, 3, del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, a las Direcciones Generales de Promoción Industrial y Tecnología y de Empleo y Promoción Social, así cómo, en su caso, al Ministerio de Planificación del Desarrollo. Asimismo, el expediente será informado por el Ministerio de Agricultura, cuando proceda, conforme al Decreto 508/1973, de 15 de marzo.

Artículo 6.

Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, la propuesta de resolución correspondiente será informada por la Comisión Consultiva, y Asesora para la Industria Agroalimentaria y elevada por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas al Ministro de Industria.

Artículo 7.

La Orden ministerial resolutoria, si concede los beneficios de la declaración de interés preferente, comprenderá, al menos, los extremos siguientes:

a) Declaración de que la Empresa cumple las condiciones señaladas en el Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

b) La clase, cuantía, duración y fecha de iniciación del período de disfrute de los beneficios.

c) Plazos de caducidad para la iniciación y realización de las instalaciones.

d) Necesidad de la expropiación forzosa respecto de los bienes señalados en la solicitud, cuando se solicite dicho beneficio.

e) Plazos y condiciones de realización de las instalaciones. Si se estableciera el cumplimiento de requisitos especiales o trámites posteriores y complementarios, se fijará, asimismo, su plazo de realización.

Artículo 8.

Las Empresas beneficiarías de la declaración de interés preferente deberán notificar su conformidad a la resolución en el plazo de diez días. Si alguna Empresa no aceptara en forma expresa los términos de la resolución, lo comunicará al Ministerio de Industria, quedando sin efecto la concesión de beneficios.

Artículo 9.

Para la determinación de la fecha de comienzo del disfrute de los beneficios se tendrá en cuenta, en su caso, el período de tiempo necesario para la iniciación del montaje de las instalaciones y hasta su entrada en explotación.

Artículo 10.

Calificada una Empresa como incluida dentro de tal sector declarado de interés preferente, se formará por la Dirección General citada un extracto del expediente, en el que se recogerán expresamente los beneficios fiscales solicitados de los reconocidos en el artículo 6.º del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre. Este extracto, acompañado de copia de la Orden resolutoria, se remitirá al Ministerio de Hacienda, a efectos de la correspondiente concesión de beneficios fiscales.

Artículo 11.

Conforme al artículo 20 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, las industrias declaradas de interés preferente presentarán anualmente una Memoria y balance de situación comentado, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Esta documentación será presentada en la Delegación Provincial de este Ministerio, quien remitirá un ejemplar a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas en los quince días siguientes a su presentación, acompañada de un informe detallado sobre los distintos extremos que contenga.

Artículo 12.

Para la inspección de las instalaciones industriales, la renuncia de los beneficios y el cumplimiento de las condiciones que se establezcan a cada Empresa será de aplicación al régimen determinado en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 18/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6, por Orden de 28 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6039).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1940).
Materias
  • Alimentación
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Zumos de frutas

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