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Documento BOE-A-1975-17305

Orden de 30 de julio de 1975 por la que se distribuye el tipo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1975, páginas 17369 a 17369 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-17305

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, establece las normas por las que habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.

Establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social por el Decreto 1401/1975, de 26 de junio, los tipos de cotización' aplicables durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre de 1975, y efectuada su distribución entre las diversas contingencias y situaciones protegidas por Orden de 7 de julio de 1975, procede realizar esta distribución en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los tipos de cotización del 45,50 por 100 sobre la base tarifada y del 23 por 100 sobre la base complementaria individual fijados por el Decreto 1401/1975, de 26 de junio, y aplicables al grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se aplicarán para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen Especial en la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/195/17305_8846832_image1.png

Artículo 2.

Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de agosto de 1974.

Artículo 3.

Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de julio de 1975.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres, Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este. Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 15/08/1975
  • Efectos desde el 1 de julio de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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