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Excmo. Sr.: Acordada la alteración de la circunscripción territorial de la agrupación provisional establecida para los Registros de la Propiedad de Cuenca-Cañete, por supresión de la oficina de Cañete, en virtud del Decreto 1502/1975, de 19 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° del mencionado Decreto,
Esta Dirección General ha acordado:
Señalar la fecha tope de 1 de octubre de 1975 para que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 484 del Reglamento Hipotecario, el suprimido Registro de Cañete funcione integrado en el de Cuenca y con esta denominación.
El Registrador de la Propiedad titular procederá al traslado de libros a la oficina de Cuenca y organizará la plantilla del Personal Auxiliar, dando cuenta a este Centro directivo.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 14 de julio de 1975.—El Director general, José Poveda Murcia.
Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de Albacete.
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