Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial do los Registros de la Propiedad, inspirada en las necesidades del servicio y en la nivelación de trabajo y rendimiento de estas oficinas, lo cual, si aconseja, por una parte, el aumento de Registros en aquellas zonas de crecimiento demográfico y social, paralelamente, de otra, requiere la fusión de distritos hipotecarios limítrofes en que el escaso volumen de titulación así lo precise; y a tal efecto ‒y de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, Ordenes ministeriales de veinticinco de agostó siguiente y dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y uno, y artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro del Reglamento para su aplicación‒, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por El Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda suprimido el Registro de la Propiedad de Ayora, de modo que su actual distrito hipotecario pase a integrarse en el del Registro de Requena, en el que radicará asimismo la Oficina Liquidadora.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL
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