Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-16813

Resolución de la Dirección General de Exportación sobre exportación de aceites «Extra de Levante y similares».

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1975, páginas 16742 a 16742 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-16813

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1573/1975, de 10 de los corrientes, modifica el apartado V «Exportaciones de aceite de oliva» del Decreto 2991/1974, en el que se establecían las limitaciones a la exportación de aceite de oliva en la presente campaña y señala en su artículo primero que «la exportación de aceites extras de Levante y similares tendrá un límite de 20.000 toneladas métricas».

Teniendo en cuenta que las 10.000 primeras toneladas métricas fueron ya distribuidas por cupos para cada firma, y considerando, por otra parte, las especiales características del mercado de los aceites «extras», esta Dirección general ha resuelto lo siguiente:

Artículo 1.

Las firmas exportadoras inscritas en el Registro Especial de Exportadores de Aceite de Oliva y Orujo de Aceituna podrán presentar en el Ministerio de Comercio, a través del Grupo de Exportadores del Sindicato Nacional del Olivo, las correspondientes solicitudes de exportación. Aquellas firmas a las que se les hubiera adjudicado en la presente campaña algún contingente de estos aceites deberán agotar previamente los cupos que les hubiesen correspondido con cargo a las primeras 10.000 toneladas métricas distribuidas, antes de solicitar nuevas operaciones con cargo a la ampliación del contingente.

Artículo 2.

Las exportaciones de aceite «extra de Levante», se realizarán únicamente por la Aduana de Tarragona.

Artículo 3.

Las licencias de exportación tendrán como plazo de validez el del 31 de octubre de 1975.

Artículo 4.

Las correspondientes solicitudes de exportación deberán ser presentadas en el Grupo, acompañadas de los siguientes documentos:

1. Crédito irrevocable y confirmado, o abierto en las Cajas de un Banco español.

2. Fotocopia de la declaración al Ministerio de Agricultura sobre movimiento de almazaras, en la que se especifique la salida del aceite de almazara y el destino del mismo, así como la calidad, justificándose así el origen del aceite que se proyecta exportar.

3. Una garantía bancaria que asegure a la Administración del Estado de la total ejecución de la licencia de exportación que se conceda, por un importe del 15 por 100 del valor total de la licencia. Esta garantía será remitida al Ministerio de Comercio juntamente con la solicitud.

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1975.–El Director general, Luis Medina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 07/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado V del Decreto 2991/1974, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1748).
  • CITA Decreto 1573/1975, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1975-15205).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Exportaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid